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El Supremo rechaza el recurso de Atutxa contra la designación de la Sala de Discordia

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, y de los miembros de la Mesa de la Cámara Gorka Knörr y Kontxi Bilbao contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que anuló la composición de la primera Sala de Discordia que debía decidir sobre la admisión de la querella del fiscal contra los tres citados, por supuesto delito de desobediencia al Supremo.

La desestimación del recurso provocó una airada reacción del entorno nacionalista y especialmente del vicepresidente primero de la Cámara vasca, Gorka Knörr, uno de los recurrentes, quien arremetió contra el Supremo asegurando que la resolución "nos coloca clarísimamente a la altura de Turquía, Rumania o de países que están fuera de los criterios de la UE".

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Por contra, el presidente del PP vasco, Carlos Iturgaiz, aseguró que "al presidente Atutxa se le van terminando las coartadas para seguir ofreciendo refugio a ETA-Batasuna en el Parlamento". Rodolfo Ares, portavoz parlamentario del PSE, aseguró que los nacionalistas "van a seguir con su actitud de desafío y desobediencia".

Recurso del fiscal

Tras presentarse la querella contra Atuxta, Knörr y Bilbao por posible desobediencia al mandato del Supremo de disolver el grupo Sozialista Abertzaleak (la antigua Batasuna), el presidente del Tribunal Superior del País Vasco, Manuel María Zorrilla, al no haber mayoría de votos sobre la admisión, formó la Sala de Discordia con los magistrados Manuel Díaz de Rábago, Enrique Torres y María Abelleira.

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El Ministerio Fiscal recurrió esta decisión y el Consejo General del Poder Judicial revocó los nombramientos al entender que Zorrilla se había saltado a los dos magistrados más antiguos en el escalafón y siguió por la magistrada más moderna. Posteriormente se nombró una segunda Sala de Discordia, que admitió a trámite la querella contra Atutxa con el voto disidente del propio Zorrilla y de una magistrada.

En el recurso contra el acuerdo del CGPJ, Atutxa, Knörr y Bilbao adujeron, en síntesis, que el nombramiento de la Sala de Discordia por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco era un acto jurisdiccional y, por tanto, no susceptible de ser anulado por el CGPJ.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo ha entendido así, y declara que la designación de componentes de los órganos jurisdiccionales no es una actividad de enjuiciamiento, sino que está atribuida al presidente de la Sala de Justicia como órgano de gobierno interno. Es, por tanto, un "acto gubernativo", y la intervención del CGPJ a través de un recurso administrativo, como órgano de gobierno del Poder Judicial, "es coherente con su papel constitucional".

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