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La UE reprende a España por limitar la exportación de tabaco y alcohol

Bruselas cree que Madrid obstaculiza los beneficios del mercado interior

La Comisión Europea ha exigido a España explicaciones por las limitaciones que impone a la exportación de determinados bienes adquiridos por ciudadanos europeos para consumo personal. Según la Comisión, la aplicación que hace el Gobierno de la legislación europea sobre impuestos especiales, que afectan a tabaco y bebidas alcohólicas y compras transfronterizas puede constituir una restricción injustificada que impide a los ciudadanos beneficiarse plenamente del mercado interior.

La intervención de Bruselas, mediante la llamada "carta de emplazamiento", deriva de denuncias presentadas por turistas que al salir de España vieron cómo se les confiscaba el tabaco que habían adquirido. Las autoridades aduaneras consideraban que las cantidades, superiores al tope legal de 800 cigarrillos, eran partidas comerciales que debían ir acompañadas de la documentación pertinente.

"La gente puede comprar lo que quiera si es para uso personal", indicó ayer un portavoz del comisario europeo del mercado Interior, Fritz Bolkestein. Bruselas reconoce que hay límites (800 cigarrillos, 200 puros, 10 litros de bebidas espirituosas o 90 litros de vino por persona), pero los considera como referencias a título indicativo y subraya que las autoridades deben ser flexibles en la interpretación atendiendo a circunstancias de cada caso. Una directiva da pistas a los celosos cancerberos: atender al carácter comercial de la persona que posee los bienes, las razones para poseerlo, el lugar en que se hallan, la forma de transporte, además de la naturaleza y cantidad de los propios bienes.

"España exige papeleo como si fuese una exportación", en lo que no parece ser el caso, y la Comisión ha decidido intervenir "para demostrar que el mercado interior no es sólo cosa de las grandes empresas", según el portavoz. "Se puede perseguir el contrabando, pero no afectar al derecho de los ciudadanos a beneficiarse plenamente del mercado interior", que es lo que ocurre cuando se supone que todos los bienes cuyo volumen supere una cierta cantidad tienen finalidad comercial y se exige al particular que los posee el cumplimiento de requisitos previsto para las partidas comerciales.

Primera fase

La carta de emplazamiento presentada por Bruselas es la primera fase de un procedimiento de infracción. Si en dos meses no hay respuesta satisfactoria por parte de Madrid, la Comisión Europea podría requerir formalmente la modificación de la práctica cuestionada mediante un dictamen motivado. De persistir el incumplimiento, el Estado transgresor podría ser demandado ante el Tribunal Europeo de Justicia.

El requerimiento a España coincide con otro presentado ante el Reino Unido, país que emplea medidas más drásticas contra quienes sospecha que incurren en actividades comerciales sin ánimo de lucro. Es el caso de alguien que viaja de Inglaterra a Francia con el encargo de un tercero de adquirir determinados bienes, para lo que viajero recibe dinero.

"Efectivamente, hay dinero que cambia de manos, aunque no sea con objeto comercial, y se ha pedido al Reino Unido que dé explicaciones de cómo trata a estas personas", después de que hubiera denuncias de quienes al volver a la isla se encontraban con la imposición de multas y la obligación de pagar nuevos impuestos. Eso, si no se les confiscaban los bienes en cuestión y hasta el coche en que eran transportados, vehículo que en ocasiones no ha sido devuelto o lo ha sido bajo ciertas condiciones.

"La confiscación es una acción grave, que supone una intrusión", según la Comisión Europea. Puede estar justificada en determinadas situaciones, pero "su aplicación en el caso de infracciones fiscales de escasa importancia y que no persiguen lucro puede suponer ir más allá de lo estrictamente necesario, convirtiéndose en un obstáculo inadmisible a la libre circulación de bienes".

Fritz Bolkestein.
Fritz Bolkestein.

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