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Condenadas dos empresas por siniestro laboral en León y Lleida

El Tribunal Supremo condenó ayer a dos empresarios de León y a la Seguridad Social a abonar a un albañil colombiano una pensión mensual de 937,58 euros por la incapacidad permanente absoluta que padece derivada de un accidente de trabajo ocurrido en octubre de 1999. El trabajador colombiano, José U. V. G., no tenía permiso de residencia ni de trabajo en España, ni estaba dado de alta en la Seguridad Social cuando ocurrió el accidente.

No fue la única condena relacionada con la siniestralidad laboral que se conoció ayer. La Audiencia de Lleida ha condenado a una empresa catalana, Convec, SA, a pagar una indemnización de 208.000 euros a una trabajadora a la que una máquina de prensar aplastó las manos en 1996.

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La decisión se tomó pese a que la Inspección de Trabajo eximió de responsabilidad a la empresa, del sector del metal. Sin embargo, una sentencia del Juzgado de Solsona (Lleida) sí había dado la razón a la trabajadora. El pronunciamiento de la Audiencia de Lleida responde al recurso que presentó la empresa, y concluye que en los hechos "no intervino absolutamente ninguna culpa por parte de la trabajadora lesionada", y que "en trabajo de riesgo la que tiene que demostrar su inociencia es la empresa, y no el trabajador la supuesta negligencia".

Por otra parte, y según una sentencia del Tribunal Constitucional con fecha de 30 de octubre y de la que ayer informó Europa Press, los trabajadores mayores de 65 años no pueden acceder a las prestaciones de gran invalidez (situación que supone un incremento del 50% respecto a la incapacidad permanente absoluta) aunque reúnan el resto de condicionantes, y únicamente deben conformarse con su pensión de jubilación.

Este fallo desestima la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, por impedir al trabajador Cristóbal López ser declarado gran inválido pese a encontrarse en dicha situación.

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