Herencias a la carta
La oferta electoral del PP pone en riesgo el impuesto de sucesiones, que varía en cada comunidad
El impuesto de sucesiones es una figura amenazada cada vez por más frentes. La existencia de este tributo, que grava las herencias y los beneficios de los seguros de vida que un propietario deja a sus herederos, se ha convertido en materia de máximo interés electoral. El Partido Popular, favorable a la supresión, ha lanzado a través de su nuevo secretario general, Mariano Rajoy, una propuesta en firme: esta formación eliminará gradualmente el tributo allá donde gobierne, de forma que para 2007 ya no exista. Frente a tal promesa, la Junta de Andalucía, gobernada por el PSOE, lo suprimirá desde 2004 para quienes hereden menos de 125.000 euros.
La batalla por este impuesto, que también afecta a las donaciones, se libra en el terreno autonómico, ya que es un tributo que gestionan las comunidades (excepto País Vasco, Navarra y Cantabria, donde es prácticamente inexistente, y Ceuta y Melilla, cuya recaudación aún recoge la administración central). El proceso de cesión comenzó en 1984, aunque fue en 1997 cuando se atribuyó a las administraciones regionales capacidad para regularlo, una potestad que se amplió en 2002, con el nuevo sistema de financiación autonómica. En la actualidad, las comunidades tienen potestad para regular prácticamente cualquier aspecto de este tributo (tarifa, deducciones, exenciones...).
La cesión de este impuesto a las Autonomías empezó en 1984 y culminó en 2002
Su eliminación tendrá un impacto en la recaudación de 1.328 millones de euros
Este proceso de descentralización ha dado como resultado un impuesto que puede tener características muy diferentes en función del territorio en el que se aplica. En general, todas las comunidades han reflejado en sus normativas el espíritu que inspiró la ley estatal: un gravamen que "contribuye a la redistribución de la riqueza , al detraerse en cada adquisición gratuita [la herencia o donación] un porcentaje de la misma en favor del Tesoro Público". Se concibe como complementario al IRPF, de carácter progresivo (grava proporcionalmente más a quien más tiene) y con una serie de reducciones en función de circunstancias como la edad de los herederos, el grado de parentesco o la existencia de minusvalías.
Más allá de este nexo común, algunas comunidades han conservado la normativa estatal, aunque la mayoría ha fijado sus propias excepciones. Cataluña, Madrid y Cantabria incluso han hecho uso de la potestad que existe desde 2002 de fijar tarifa propia. Madrid la ha actualizado recientemente para amortiguar los efectos de la inflación. Y Cataluña ha modificado los tipos (porcentaje que se aplica a la base liquidable, es decir, una vez establecidas las deducciones). Así, ha fijado un mínimo (7,42%) y un máximo (32,98%) algo inferiores a los de referencia (7,65% y 34% respectivamente). Ninguna comunidad ha incrementado ese 34%.
Sin embargo, las prioridades de cada comunidad determinan diferentes aspectos del impuesto. Así, administraciones como la catalana, la andaluza, la asturiana o la castellanoleonesa equiparan los derechos de las parejas de hecho a los de los cónyuges en la regulación de la herencia. En Castilla y León, Castilla-La Mancha y Galicia se prima el carácter agrario de una propiedad para establecer determinadas reducciones en el tributo. También en Castilla y León prácticamente se elimina la obligación de tributar para las indemnizaciones recibidas por actos de terrorismo. Y Extremadura se sitúa como pionera al suprimir el impuesto para las viviendas de protección oficial.
Las diferencias regionales determinan que la misma herencia de un padre repartida entre tres beneficiarias (véase cuadro) varíe entre no tener que pagar nada si reside en el País Vasco, Navarra y Cantabria hasta abonar 447,93 euros la viuda, 6.844,72 euros la hija menor y 1.705,28 la minusválida en territorios como Murcia. Entre ambos extremos, existen casos como el de Castilla y León, en el que la viuda pagaría lo mismo que en Murcia, pero la hija menor abonaría 6.025,49 euros y la minusválida quedaría exenta.
Esta compleja regulación de causas, reducciones y tarifas en las diferentes comunidades desaparecerá allí donde gobierne el PP si se cumple lo anunciado hace unos días por su próximo candidato a la presidencia, Mariano Rajoy. Las comunidades donde gane este partido eliminarán a partir del año que viene el impuesto sucesiones (se mantendrá el de donaciones, según el Ministerio de Hacienda) a los herederos menores de 21 años. Para el resto, se recortará un 25% en 2005 y un 50% en 2006, hasta la reducción total, que llegará en 2007, aunque seguirá existiendo obligación de declarar el bien (abonar una cantidad simbólica) para controlar esas propiedades y evitar fraudes.
La eliminación del impuesto tendrá un importante efecto económico. El impuesto de sucesiones y donaciones recaudó el año pasado 1.328 millones de euros sumando las aportaciones de todas las comunidades. Son datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria facilitados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales. Mariano Rajoy calculó en unos 1.000 millones el ahorro para los contribuyentes.
El PP se sitúa en una corriente teórica -de la que participa, entre otros, la Asociación Española de Asesores Fiscales, que recientemente animó a los contribuyentes a recurrir el impuesto en los tribunales- defensora de la desaparición del impuesto por considerarlo injusto. Su eliminación supondría un paso más en los recortes de imposición directa que ha desarrollado el Partido Popular desde que llegó al poder, con dos reformas del IRPF (una en 1998 y otra este año). La primera ha supuesto un ahorro superior a los 21.000 millones de euros en sus cuatro años de aplicación, mientras que con la segunda se espera que el Estado deje de ingresar 3.600 millones este año, según datos del Ministerio de Hacienda.
Frente a esta idea, el PSOE propone modificaciones similares a la que ha lanzado el gobierno andaluz: mantener el impuesto a los capitales más altos y suprimirlo para los más bajos. La nueva regulación de la Junta de Andalucía, que incluirá en la Ley de Acompañamiento a sus Presupuestos de 2004, fija en 125.000 euros el tope de herencia hasta el cual el beneficiario no tributa nada. Para ello han de darse varios requisitos: que el total de la herencia sea inferior a 500.000 euros, que el beneficiario resida en Andalucía y sea pariente directo del fallecido (cónyuge, hijo, adoptado o ascendiente; no están incluidos los hermanos). Por último, el patrimonio del heredero no debe superar los 402.678 euros.
Beneficios para la empresa familiar
Una de las obligaciones tributarias que más rechazo suscitan es la del impuesto de sucesiones en la transmisión de las empresas. Sin embargo, dejar un negocio a un familiar, sea por la muerte del propietario o simplemente por el traspaso, goza de importantes reducciones en la ley general. Cuando la empresa se lega al cónyuge, descendientes o adoptados o, en caso de no existir éstos, a los ascendientes, adoptantes y otros familiares hasta tercer grado de consanguinidad, la reducción alcanza el 95% del total del tributo. Eso sí, la empresa debe quedar en manos del mismo propietario durante los 10 años siguientes a la adquisición.
Algo parecido ocurre con la vivienda habitual del fallecido. Sus beneficiarios (cónyuge, ascendientes, descendientes u otros familiares mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido al menos en los dos años anteriores a su muerte) podrán ahorrarse el 95% del impuesto siempre que mantengan la propiedad 10 años. No obstante, en este caso existe un tope de deducción de 122.606,47 euros y el propietario tiene necesariamente que haber fallecido.
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