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Las empresas deberán adaptar sus cuentas a la normativa europea antes de 2005

La Ley de Acompañamiento aplicará la directiva de la UE sobre fiscalidad del ahorro

El Gobierno ha aprovechado la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2004 para adaptar la normativa contable española a la reglamentación europea que, precisamente ayer, presentó la Comisión Europea para las empresas que cotizan en Bolsa y que se aplicará desde 2005. La Ley de Acompañamiento adapta otra directiva, la del ahorro, de forma que se puedan deducir en España los intereses de cuentas en Bélgica, Austria y Luxemburgo. Se da cobertura legal a la dispensación de dosis personalizadas de fármacos y se permite a los funcionarios con hijos menores de seis años reducir su jornada laboral.

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El anteproyecto de Ley de Acompañamiento, remitido ayer por el Gobierno al Consejo Económico y Social (CES), vuelve a regular materias variadas, desde la reforma contable, hasta la fiscalidad del ahorro, pasando por la dispensación de fármacos o el régimen laboral de los funcionarios. Esta dispersión de asuntos ha sido criticada en anteriores ocasiones con el CES. Una vez recibido el dictámen de este órgano consultivo, el Gobierno aprobará el proyecto de ley de Acompañamiento, que se tramirá en paralelo a los Presupuestos de 2004.

El texto establece, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, que las cuentas anuales consolidades de la sociedades cotizadas dentro de la Unión Europea, deben aplicar "las normas internacionales de contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea". Las cuentas de ejercicios anteriores deben recalcularse conforme a la nueva normativa en un anexo, que debe ser auditado.

La nueva ley también establece una nueva regla en el artículo 46 del Código de Comercio, que supone una adaptación a la normativa contable europea, sobre el valor razonable de los activos y pasivos. Así, se establece que el valor razonable de las empresas "se calculará con referencia a un valor de mercado fiable". En el caso de los instrumentos financieros, se establece que cuando no se pueda determinar un valor de mercado fiable, se debe calcular según "modelos y técnicas" que se determinen "y si no fuese fiable se valorarán por su precio de adquisición".

La cuarta modificiación del citado artículo 46 estipula que "como criterio general, las variaciones en el valor razonable se consignarán en la cuenta de pérdidas y ganancias", informa desde Bruselas Sandro Pozzi.

Se trata de una pieza legal orientada a recuperar la confianza de los inversores europeos, que quedó seriamente tocada a raíz del escándalo financieros como el del gigante energético Enron. El Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo ya adoptaron el año pasado el reglamento general sobre el IAS (International Accounting Standards, en sus siglas en inglés), y el comité de reglamentación contable hizo lo propio en julio. Ahora Bruselas tiene ya las manos libres para confirmar que su aplicación será obligatoria a lo largo del ejercicio 2005, fecha para la que está prevista la integración plena de los mercados financieros en la UE.

La Ley de Acompañamiento adapta también la normativa española al acuerdo europeo sobre fiscalidad del ahorro. En concreto, se permite a los titulares españoles de cuentas en Bélgica, Austria y Luxemburgo, deducir las retenciones sobre los intereses en su declaración de impuestos en España.

Otras medidas incluidas en la Ley de Acompañamiento son las siguientes:

- Dosis de fármacos. Se dará cobertura legal a la dispensación de dosis personalizadas de fármacos. Con la medida, que modifica la Ley del Medicamento de 1990, se evitan las críticas que el proyecto de dar las dosis exactas de antibióticos en algunas comunidades autónomas había recibido por parte de los farmacéuticos, quienes afirmaban que se trataba de una iniciativa ilegal, ya que implicaba manipular los medicamentos y no se garantizaban todos los requisitos de la ley, informa Emilio de Benito.

- Funcionarios con hijos. Los funcionarios con hijos menores de seis años a su cargo o ancianos que requieran especial atención podrán reducir su jornada laboral. Estas excepciones también afectarán a los disminuidos físicos o psíquicos, así como a otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos.

- Préstamos prorrogados. Se amplía otros 10 años, a partir de 2004, dos préstamos que el Estado concedió a la Seguridad Social para atender sus obligaciones de asistencia sanitaria cuando sus cuentas atravesaban momentos difíciles. El primero de ellos se suscribió en 1993, por importe de 1.686 millones de euros. El segundo ascendía a 2.073,49 millones de euros.

- Plan de fomento del empleo. Concreta los colectivos que tendrán bonificaciones de entre el 20% y el 65% en sus cuotas a la Seguridad Social, siempre que se trate de contratos indefinidos, incluidos los fijos discontinuos.

- Infracciones laborales. Se mejoran y ordenan las infracciones y sanciones en el orden social para incluir las que cometan los empresarios y las agencias de colocación por incumplimiento de la normativa sobre Formación Profesional Continua.

- Víctimas del terrorismo. En el caso de fallecimiento por actos de terrorismo o por servicios prestados en misiones internacionales, humanitarias o de paz, la reducción del 100% en el Impuesto sobre Sucesiones para los beneficiarios se aplicará sin límite cuantitativo y se hará extensible a cualquier beneficiario.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tras el Consejo de Ministros del pasado viernes.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tras el Consejo de Ministros del pasado viernes.EFE

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