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Condenado a 18 meses de cárcel el portero de un bar por una agresión

Oriol Güell

David G. B., portero de un bar de Centro, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a 18 meses de cárcel por haber propinado un puñetazo en la mandíbula a un hombre que quiso usar los servicios del local sin haber consumido en él. La agresión causó la pérdida de un diente a la víctima. Los jueces también obligan a la empresa propietaria del bar a indemnizar con 4.613 euros a la víctima como responsable civil subsidiaria. El fallo, sin embargo, reduce a la mitad la condena de tres años impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid.

Los hechos ocurrieron el 18 de octubre de 1998, cuando Julián Ángel M. C. A. y Enrique S. A., junto con dos amigos, entraron en el bar situado en la calle de Churruca, 3, con la intención de usar los lavabos. "Un empleado impidió el acceso a Julián con el argumento de que sólo se podía pasar con una consumición", relata el fallo de la Sala de lo Penal del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano Soriano.

"Ante ello, Julián cogió un vaso de una mesa y volvió a intentar ir al servicio", continúa la sentencia. La reacción de los empleados del bar fue contundente. El que estaba dentro del local, a "empujones e insultos", echó a Julián y sus tres amigos del local. Fuera se encontraba David. G. B. oficiando de portero y éste se añadió a la trifulca: propinó varias patadas a Enrique S. A. y un puñetazo en la mandíbula a Julián Ángel M. C. A.

Pérdida de un incisivo

El golpe le arrancó el incisivo lateral derecho y le dañó el incisivo central derecho. Julián Ángel tuvo que ser atendido por un dentista, que le costó 2.645 euros. Las heridas curaron en ocho días.

La Audiencia Provincial de Madrid juzgó los hechos y condenó el 19 de octubre de 2001 a David G. B. a tres años de cárcel "como autor de un delito de lesiones con deformidad". El concepto deformidad "se produce cuando se priva o inutiliza al lesionado de una parte de su cuerpo no regenerable por vías naturales", según explica la sentencia.

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La Audiencia Provincial también condenó a la empresa propietaria del local a indemnizar a Julián Ángel M. C. A. con 168 euros por las lesiones sufridas, con 1.800 euros por la deformidad y a devolverle los 2.645 euros que le costó el dentista. A Enrique S. A., los jueces le reconocieron el derecho a ser indemnizado con 147 euros por las patadas recibidas.

David G. B., que no tenía antecedentes, recurrió esta sentencia argumentando que la víctima le había amenazado primero y que el concepto deformidad no había sido correctamente aplicado por los jueces. El Supremo le da la razón en este último punto, ya que aprecia que la deformidad producida por la pérdida de un diente, cuya "reparación es accesible" con medios quirúrgicos, no debe ser penada con la misma dureza que la deformidad que se produce, por ejemplo, cuando se causa la pérdida de un dedo.

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Sobre la firma

Oriol Güell
Redactor de temas sanitarios, área a la que ha dedicado la mitad de los más de 20 años que lleva en EL PAÍS. También ha formado parte del equipo de investigación del diario y escribió con Luís Montes el libro ‘El caso Leganés’. Es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Barcelona y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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