El Tribunal vasco se saltó el orden establecido en la Sala de Discordia del 'caso Atutxa'
La documentación remitida al Poder Judicial prueba el error en la elección de los magistrados
Los documentos remitidos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a petición de su comisión permanente, por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), para resolver el recurso del fiscal general contra la formación de la Sala de Discordia, encargada de resolver el empate sobre la admisión de la querella contra el presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, prueban un error en la aplicación de los turnos preestablecidos. El presidente del TSJPV, Manuel María Zorrilla, defiende en un escrito remitido al Poder Judicial que aplicó el turno preestablecido de manera automática.
La Secretaría de Gobierno del TSJPV, Begoña Basarrate, ha remitido al Poder Judicial una serie de documentos certificados que van del 20 de junio de 2002 al 20 de octubre de 2002 sobre cómo se completaron con magistrados la Sala de lo Civil y lo Penal donde por algún motivo se habían producido vacantes. Esta Sala es la competente para resolver sobre la querella del fiscal general del Estado contra Atutxa por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA).
Un primer documento se refiere a la reunión de la sala de gobierno del TSJPV de 20 de julio de 2001, en la que se acordó exponer al CGPJ que la Sala Civil y Penal constaba entonces de tres magistrados y necesitaba uno más, para que una sala de tres jueces pudiera revisar lo actuado por el instructor. En consecuencia, se designó a Francisco Javier Zatarain, por ser, dentro del turno preestablecido, el más moderno del tribunal, con el número 2.744 en el escalafón.
A partir de esa decisión, la sala de gobierno fue incorporando magistrados -siempre según la documentación que llegó ayer al CGPJ- el 5 y el 21 de diciembre de ese mismo año, el 22 y 31 de mayo de 2002, el 10 y 21 de junio de ese mismo año y el 22 de octubre de 2002 (ver gráfico adjunto). Hasta el 21 de junio de 2002 se sigue el criterio de un turno de mayor a menor modernidad en el escalafón.
Pero el 21 de octubre de 2002, tras haber designado en la ocasión anterior a Juan Luis Ibarra (número 543 en el escalafón), se salta a Isidoro Álvarez Sacristán, más moderno, ya que es el número 1.472, si bien el acuerdo de la sala de gobierno aclara que este magistrado "ya anteriormente había sido designado para dicho asunto", un caso a resolver por la Sala Civil y Penal.
Cambio de criterio
Y a partir de esa designación, sin ninguna explicación que aclare el cambio de criterio, en esa misma fecha del 21 de octubre de 2002 se designan no a los magistrados que les correspondía por su antigüedad en el escalafón, Manuel Díaz Rábago Villar y Enrique Torres y López de Lacalle sino a otros muchos más modernos. Es precisamente a los magistrados Díaz Rábago y Torres a quienes llama Zorrilla para desempatar en la querella contra Atutxa junto a una tercera magistrada, María Abelleira Rodríguez, que es la que tiene el número de escalafón más alto.
Fuentes del CGPJ no encontraban ayer explicación para este salto, que atribuían a la eventualidad de que Zorrilla no hubiera querido llamarlos en octubre de 2002 por ser presidentes, respectivamente, de las Salas de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV. Las mismas fuentes consideran que, en ese caso, no tendría justificación que ahora sí fueran designados para deshacer el empate sobre la admisión a trámite de la querella contra Atutxa.
Por otra parte, Manuel María Zorrilla, presidente del TSJPV, a requerimiento también de la comisión permanente del CGPJ, remitió ayer un escrito al Consejo en el que reclama para sí la competencia jurisdiccional de formar la Sala de Discordia, de acuerdo con criterios predeterminados. Zorrilla atribuye a su resolución de 11 de julio de 2003, una providencia, y recuerda que "a falta de acuerdo sobre la cuestión principal debatida, el presidente del tribunal ha resuelto sobre el señalamiento de la votación subsiguiente y las designaciones que era oportuno realizar".
Zorrila invoca el artículo 263.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del que dice que "no atribuye a la Sala de Gobierno las designaciones referidas, sino que las confía al presidente de la Sala de Discordia, quien ha de cumplir dicho encargo en régimen exclusivamente jurisdiccional". En apoyo de este criterio, recuerda que "los cuatro magistrados [de la Sala de lo Civil y Penal], aunque divididos en cuanto a los asuntos enjuiciables, han asentido unánimemente a que la sala se complete en los términos que refleja la providencia de 11 de julio de 2003".
El presidente del TSJPV se refiere al "automatismo de esta predeterminación" y asegura que "ningún ingrediente de arbitrariedad se ha mezclado en las operaciones de designación, amén de que para nada se ha tenido en cuenta el dato coincidente de que ambos magistrados presiden respectivamente la Sala de lo Social y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal".
La explicación de Zorrilla es que con el nombramiento de Díaz de Rábago y Torres, magistrados más antiguos del tribunal, se "consumía dicha relación y obligaba a recomenzar con el llamamiento del que, como más moderno, ha resultado ser María Abelleira Rodríguez".
Zorrilla afirma que la providencia que dictó es "inequívocamente jurisdiccional", por lo que el Ministerio Fiscal "no puede conferir a un acto procesal el carácter de acto gubernativo y (...) recurrir en alzada ante el CGPJ una decisión que debió impugnar en vía jurisdiccional".
El vocal del CGPJ a propuesta de CiU Alfons López Tena se mostró favorable a este criterio que, según dijo, se sustenta en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este vocal recuerda el artículo 203.1 de esta Ley: "El que deba presidir la Sala de Discordia hará el señalamiento mediante providencia, de las vistas de discordia y designaciones oportunas".
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