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Reportaje:

También para homosexuales

El Gobierno da marcha atrás y reconoce la cobertura sanitaria al compañero de un funcionario

A la segunda y con reparos, pero finalmente el Ministerio de Administraciones Públicas ha rectificado y ha accedido a extender la cobertura sanitaria al compañero sentimental de un funcionario de correos de Alicante. Ha tenido que ser tras un recurso presentado por Javier Botey, el abogado de la persona afectada, y la resolución deja una puerta abierta a que "los servicios jurídicos del Estado sigan estudiando el caso", según apuntaron ayer fuentes del ministerio que dirige Javier Arenas. Sin embargo, en contra de la primera reacción de la Administración, el Gobierno ha dado marcha atrás y extiende un derecho que, en principio, reservaba a matrimonios y parejas de hecho heterosexuales al de la convivencia homosexual.

El abogado destacó que numerosas sentencias consideran las parejas de hecho como familias

El procedimiento administrativo comenzó tras una visita de la pareja al centro de salud de su barrio. Allí, la asistente social comentó a la pareja (de 33 años) del funcionario de correos (de 39 años), que como su compañero estaba inscrito en Muface y formaban una pareja de hecho, lo mejor sería que le incluyera como beneficiario. Así lo hicieron el 4 de septiembre pasado sin que hubiera ningún problema. Pero menos de un mes más tarde, recibieron una notificación del Ministerio de Administraciones Públicas anulando la autorización inicial. La aseguradora se acogía al Régimen General de la Seguridad Social para justificar su decisión. Esta normativa exige para extender la condición de beneficiario, en el caso de que no sea su cónyuge, que el asegurado y su pareja "convivan maritalmente (...) en los términos y condiciones que prevé la legislación vigente para el cónyuge". Y añade: "La legislación vigente no contempla el caso de que pueda haber matrimonio en personas del mismo sexo y que, por tanto sean recíprocamente cónyuges". Tampoco "se prevé legalmente la existencia de una convivencia marital en estos casos denominados parejas de hecho". Por el contrario, apuntaba, sí se da este tipo de convivencia "equiparable al matrimonio contemplado en el Código Civil vigente" en las parejas de hecho formadas por hombre y mujer. Pero no en las parejas de hecho de dos hombres.

Ambos se inscribieron en el registro autonómico de parejas de hecho el 28 de enero de 2002, después de haber estado conviviendo juntos dos años antes. Pero, para el ministerio, la inscripción en un registro público de una situación de parejas de hecho tiene un valor probatorio o acreditativo ante otra administración pública "siempre que se den los requisitos establecidos en la legislación para dar la cobertura de asistencia sanitaria por Muface y el Régimen General de la Seguridad Social", por lo que le quitó todo valor.

A esta postura, Botey respondió con un recurso en el que expuso que la decisión contravenía el principio de igualdad al hablar de la falta de regulación legal de la convivencia marital entre personas del mismo sexo. Pero además, señaló que la decisión hacía oídos sordos a la normativa de parejas de hecho aprobada por el Consell y las Cortes valencianas y que numerosas sentencias consideran las relaciones de hecho entre personas del mismo sexo como un tipo de familia y por ello, digna de protección jurídica. Ante esta batería de argumentos, y un informe de Muface en el que manifestaba su postura favorable a estimar el recurso, la Secretaría General Técnica del ministerio ha decidido anular la resolución que excluía de asistencia sanitaria a la pareja del funcionario. Eso sí, dejando l

a posibilidad de reabrir el caso a través de "la iniciación del expediente para efectuar la declaración de lesividad" de la inclusión como beneficiario de la pareja del funcionario.

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