El Supremo confirma 22 años de cárcel a un conductor de ambulancia que mató a un enfermero en Madrid
El tribunal rechaza el recurso de Gonzalo R., que asesinó al sanitario porque sospechaba que mantenía una relación con su pareja


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 22 años de prisión a un conductor de ambulancias de Madrid que mató a un enfermero del Hospital de Alcalá de Henares del que sospechaba que mantenía una relación con su pareja. La Sala Penal ha rechazado el recurso presentado por el acusado, Gonzalo R., y ha ratificado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que revisó al alza la pena decretada en primera instancia en la Audiencia Provincial, que había impuesto al autor del crimen 18 años de cárcel.
Los hechos ocurrieron a primera hora de la tarde del 6 de marzo de 2021, cuando Gonzalo R. accedió al Hospital Universitario Príncipe de Asturias vestido con su uniforme de conductor de ambulancia, pese a que ese día no estaba trabajando. Las cámaras del centro hospitalario recogieron cómo el condenado, que conocía bien el centro hospitalario, recorrió varios pasillos hasta dar con Sergio L., que en ese momento estaba entrando en una sala de descanso del personal. Gonzalo R. entró tras él, y sin que la víctima tuviera tiempo para defenderse, le asestó varias puñaladas.
Tras el juicio celebrado en la Audiencia de Madrid, un jurado popular consideró al acusado culpable de matar al enfermero y de causarle “sufrimientos adicionales que resultaban innecesarios”, en referencia a las puñaladas que le dio en diferentes partes del cuerpo, entre otras, la cara, las ingles, el tórax, la espalda y el cuello, y una última herida de degüello. La sentencia consideró también que Gonzalo R. atacó a su víctima de forma “sorpresiva e inesperada” para asegurarse de que “conseguiría matarlo sin riesgo” para él.
La Audiencia Provincial aplicó una reducción de condena por la atenuante de dilaciones indebidas, es decir, un retraso en el trámite procesal por causas ajenas al acusado, por el lento funcionamiento de la administración de justicia. Este es uno de los aspectos que recurrió la familia de la víctima, que consideraba que esta atenuante no debía aplicarse en su grado máximo (muy calificado), sino simple. Tanto el TSJ como, ahora el Supremo, le han dado la razón, lo que ha supuesto elevar cuatro años la pena (de 18 a 22).
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, recuerda que la jurisprudencia del alto tribunal fija que la duración del proceso solo será calificable como “extraordinaria” cuando “carezca de conexión razonable con las necesidades temporales de producción diligente de los actos procesales, generando un exceso manifiesto por paralización injustificada, actividad desordenada, carencia de justificación teleológica o incidencias procesales por errores de tramitación”, siempre que nada de ello resulte imputable al acusado. El criterio habitual del uprmeo, añaden los magistados, reserva la apreciación de dilación “muy cualificada” a procedimientos con duraciones que superan el umbral de ocho años, salvo supuestos excepcionales que el Suprmeo cree que no se dan en este caso. El caso del asesinato del enfermero se inició el día del crimen (6 de marzo de 2021) y la Audiencia de Madrid notificó su sentencia el 3 de diciembre de 2024, por lo que el Supremo concluye que no se dan las condiciones para aplicar el grado máximo de dilación,
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