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La Junta regula el derecho a la segunda opinión médica

Enfermos con tumores malignos y con patologías neurológicas, los más beneficiados

La Junta aprobó ayer el decreto que regula el derecho de los pacientes a tener una segunda opinión médica sobre el diagnóstico y tratamiento a seguir cuando se trate de enfermedades graves, incurables, o que comprometan la calidad de vida del enfermo. También podrá hacerse esa segunda consulta médica cuando el proceso terapéutico indicado inicialmente por el médico implique un elevado riesgo vital para la persona. Entre las enfermedades que regula el decreto están los tumores malignos y las neuropatías degenerativas.

Una vez aprobado en el Consejo de Gobierno de ayer, y a partir de su publicación en el Boja, el decreto que regula la segunda opinión médica tendrá "un plazo de dos meses para su implantación", precisó el consejero de Salud, Francisco Vallejo. Entonces los usuarios del SAS podrán solicitar, ya, en una oficina habilitada al efecto, esa segunda opinión médica, si el diagnóstico que han recibido en primera instancia no les convence.

Sobre todo si se refiere este diagnóstico a la posibilidad de haber contraído un tumor maligno, una patología neurológica degenerativa (tipo Alzheimer o Parkinson), o una de esas enfermedades calificadas de "infrecuentes" (de las que hay identificadas más de 5.000); denominadas así porque su incidencia afecta a menos de 5 personas por cada 10.000.

El decreto prevé incorporar progresivamente otras patologías al dictamen de un segundo diagnóstico; entre ellas están las cardíopatías congénitas, las afecciones coronarias y la escoliosis.

Salud le garantiza al paciente que solicita un segundo "juicio" sobre su enfermedad que éste va a ser emitido antes de 30 días. "Con ello reduciremos al mínimo la angustia e incertidumbre que en esos momentos sienten estas personas", señala Vallejo. Pero si la segunda opinión contradice a la primera o no queda clara la situación, será un consejo de expertos, compuesto por cinco especialistas, quien determine al final el camino y el tratamiento a seguir. En todo caso, será siempre el paciente el que tome la última decisión.

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Además del enfermo, también los familiares y allegados, su representante legal, o aquella persona en quien éste delegue expresamente, podrán solicitar la segunda opinión médica. Asimismo, el decreto garantiza la confidencialidad de los datos personales y clínicos del paciente.

Los profesionales encargados de emitir el segundo dictamen o opinión saldrán de los médicos especialistas que tengan la calificación de excelencia. El SAS calcula que en un principio podría haber, para toda Andalucía, cinco o seis equipos compuestos por media docena de estos profesionales. No sabe el SAS, sin embargo, cuantos pacientes van a hacer uso del derecho a tener una segunda opinión médica

Para el consejero de Salud, este decreto añade un nuevo valor a los derechos de los usuarios de la sanidad pública.

A los derechos, ya regulados, sobre la libre elección de médico, el que garantiza los plazos de respuesta quirúrgica, el testamento vital (en tramitación parlamentaria) y el que acerca la salud bucodental de los niños, viene a sumarse ahora esta medida que, en opinión de Vallejo, avanza aún más en la idea que tiene la Junta de que al usuario debe ser cada vez más el centro del sistema sanitario público.

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