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LA POSGUERRA DE IRAK | El debate en Naciones Unidas

La ONU, un mero papel humanitario

Éste es un amplio resumen del proyecto de resolución para el levantamiento de sanciones a Irak, que está previsto que Estados Unidos, Reino Unido y España presenten hoy en la ONU.

"Al Consejo de Seguridad,

Reafirmando el compromiso de todos los Estados miembros con la soberanía e integridad territorial de Irak;

Reafirmando la importancia del desarme iraquí de armas de destrucción masiva y misiles balísticos, de acuerdo con anteriores resoluciones;

Subrayando el derecho del pueblo iraquí a determinar libremente su propio futuro político (...) y expresando su determinación de que llegue cuanto antes el día en que los iraquíes se gobiernen a sí mismos;

Resuelve que la ONU debe desepempeñar un papel vital en proporcionar ayuda humanitaria, apoyando la reconstrucción de Irak y ayudando a la formación de una autoridad iraquí interina;

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Reafirmando la necesidad de exigir responsabilidades por los crímenes y atrocidades cometidos por el anterior régimen iraquí.

Actuando bajo el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas:

1. Llama a los Estados miembros y a las organizaciones interesadas a asistir al pueblo iraquí en sus esfuerzos para reformar y reconstruir su sociedad y volver a la comunidad internacional;

3. Llama a todos los Estados miembros a que no sean santuarios de miembros del anterior régimen iraquí responsables de crímenes y atrocidades;

5. Decide que todos los Estados miembros deben dar los pasos oportunos para facilitar la devolución a las instituciones iraquíes de la propiedad cultural iraquí y otros bienes arqueológicos, históricos, culturales (...) sacados del Museo Arqueológico y la Biblioteca Nacional (...);

8. Solicita al secretario general el nombramiento de un coordinador especial de Irak, cuyas responsabilidades incluyan la coordinación de las actividades de la ONU en el proceso de posguerra en Irak, entre la ONU y las agencias internacionales comprometidas en la ayuda humanitaria y en las tareas de reconstrucción (...);

10. Apoya la formación por el pueblo iraquí con la ayuda de la autoridad [la coalición angloestadounidense] y trabajando con el coordinador especial de una autoridad iraquí interina que actúe como Administración de transición hasta que se establezca un Gobierno provisional por el pueblo iraquí.

11. Decide que, con la excepción de las prohibiciones referidas a la venta de armas a Irak, todas las prohibiciones referentes al comercio con Irak y la provisión de recursos financieros o económicos a Irak establecidas en la resolución 661 (1970) y subsiguientes resoluciones, no se apliquen más;

12. Notifica el establecimiento de un Fondo de Asistencia Iraquí, con un organismo asesor internacional que incluya a cualificados representantes del secretario general, el FMI y el Banco Mundial, que será presidido por el Banco Central de Irak y será auditado por auditores independientes elegidos por el organismo asesor independiente.

14. Subraya que el Fondo de Asistencia Iraquí debe ser empleado en satisfacer las necesidades humanitarias del pueblo iraquí, para la reconstrucción económica (...) y el desarme iraquí y para los costes de administración civil nativa y para otros propósitos que beneficien a los iraquíes.

16. Solicita al secretario general, en consulta con la autoridad, a continuar ejerciendo su responsabilidad bajo la resolución 1.472 y 1.476

[programa Petróleo por Alimentos] por un periodo de cuatro meses a contar desde la adopción de esta responsabilidad. (...)

19. Decide que todas las exportaciones de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural de Irak posteriores a la fecha de adopción de esta resolución debe ser compatible con las prácticas del mercado internacional y ser auditadas por auditores independientes que respondan ante el organismo asesor internacional (...);

21. Decide, además, que el petróleo, sus derivados y gas natural originados en Irak deben gozar de inmunidad de cualquier procedimiento judicial o administrativo (...);

22. Decide que todos los Estados miembros en los que haya fondos del Gobierno iraquí (...) o fondos sacados de Irak o adquiridos por Sadam Husein u otros miembros del anterior régimen iraquí (...) deben ser congelados inmediatamente y ser transferidos al Fondo de Asistencia Iraquí (...);

23. Sanciona el ejercicio de las responsabilidades declaradas en esta resolución por la autoridad por un periodo inicial de 12 meses desde la fecha de adopción de esta resolución, que continuará después si es necesario al menos que el Consejo de Seguridad decida de otro modo".

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