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LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA

La Generalitat dice estar harta de "apechar" con los despidos del Arzobispado

La Generalitat de Cataluña le ha dicho a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, donde acaba de perder otro pleito por despido ilegal de un profesor de catolicismo, que "no tiene por qué apechar con las consecuencias de una determinada conducta del Arzobispado de Barcelona". El Supremo ha confirmado una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia catalán, de 17 de diciembre de 2001, que anulaba, por inconstitucional, determinadas medidas disciplinarias del Arzobispado y del Departamento de Enseñanza de la Generalitat contra el profesor Francesc Joan Viger Solé.

Viger Solé es desde 1987 profesor de religión en el instituto Barres i Ones de Badalona, a propuesta del arzobispado, que dirige el cardenal Ricard Maria Carles. Pero el 30 de agosto de 2000 la Generalitat le comunicó la rescisión de la relación laboral, por haber recurrido ante la justicia contra recortes de horario y salarial acordados por el prelado eclesiástico.

"Feudalismo industrial"

La sentencia de primera instancia declaró nulo el despido por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y condenó a la Generalitat y al Arzobispado a readmitir a Viger Solé en las mismas condiciones, además de al abono de los salarios dejados de percibir. Apoyándose en una sentencia del Tribunal Constitucional, el juez habló incluso de "manifestaciones de feudalismo industrial [que] repugnan al Estado social y democrático de derecho y a los valores superiores de libertad, justicia e igualdad...".

Recurrida la decisión ante el Tribunal Superior de Cataluña, éste condenó a la Generalitat, pero absolvió al arzobispado con el argumento de que las competencias para despedir y contratar corresponden en exclusiva en la Administración, aunque sea cada obispo quien elija e imponga al profesorado.

El Supremo, al que la Generalitat recurrió el 7 de febrero de 2002, señala en su decisión que "son claros los indicios" de que la finalización del vínculo laboral obedeció "no al carácter temporal de la contratación, sino a la actitud de represalia por la reclamación del profesor frente a una modificación de sus condiciones de trabajo, que había originado una mala relación con el Obispado". Es en su escrito de alegaciones donde la Administración catalana le dice al Supremo que "no tiene por qué apechar con las consecuencias" de lo que decida un arzobispado. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Arturo Fernández López, ignora tal argumentación.

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