_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Entidades en régimen de atribución de renta

Recordemos que se denominan entidades en régimen de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.

El régimen fiscal aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas ha sido modificado por la ley de reforma parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Más que de una modificación, en este caso, se trata de una ampliación, ya que lo que ha establecido la ley es una regulación más completa de estas entidades, que antes se recogía en un artículo, cuando ahora se ha ampliado a toda una sección.

El régimen fiscal aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas ha sido modificado por la ley de reforma parcial del IRPF

Esta sección podía haber dado origen a una ley independiente, tal y como ocurrió con el impuesto sobre la renta de no residentes, pero legislador ha preferido incluirla dentro de la Ley del IRPF. Por ello, tanto la Ley del Impuesto sobre Sociedades como la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tienen que remitirse, en este punto, a la Ley del IRPF.

La exposición de motivos de la ley de reforma indica que la modificación del régimen aplicable a estas entidades se realiza para incrementar la neutralidad fiscal de las actividades económicas con el objeto de obtener una mayor información sobre las actividades realizadas por este tipo de entidades.

Estas entidades no quedan sujetas al impuesto sobre sociedades y son los miembros de las mismas quienes tienen que tributar, por los beneficios que obtengan aquéllas, en su imposición personal según sean personas físicas, jurídicas o no residentes. La ley de reforma determina las reglas para el cálculo de las rentas atribuibles a cada una de tales personas.En realidad, este tipo de entidades venían funcionando como si fueran sociedades mercantiles, como es el caso de las sociedades civiles, comunidades de bienes, partnerships, etcétera, y al no estar pormenorizadamente regulada su forma de tributación, sus miembros aprovechaban las lagunas legales existentes para optimizar su tributación y provocar, en algunos casos, situaciones de desimposición, teniendo en cuenta que la Administración no disponía generalmente de la suficiente información para perseguir estas desimposiciones, especialmente si las entidades residían en el extranjero.

Para evitar estas situaciones, la ley llena los vacíos legales, con especial incidencia en la obligación que tienen estas entidades de informar sobre la renta atribuible a los miembros que las integran, obligación que se impone no sólo a las constituidas en España, sino a las idénticas o análogas constituidas en el extranjero. Habrá que esperar a conocer la doctrina administrativa en este último aspecto.

Dicho deber de información lo deben cumplir todas las entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan actividades económicas o cuya rentas excedan de 3.000 euros anuales. Por tanto, atención a las personas que hayan recibido una herencia y no hayan procedido a la partición y adjudicación de la misma o tengan una comunidad de bienes. También la regulación ha venido a solucionar algunos problemas prácticos, como qué tipo de retención hay que aplicar a estas entidades. Antes de la reforma, cuando, por ejemplo, había que pagar una renta a una herencia yacente en la que algunos herederos eran residentes en España y otros no residentes, en principio había que aplicar las reglas de retención para residentes a la parte proporcional de la renta correspondiente a los residentes y la de no residentes a los que residían en el extranjero, pero, en muchos casos, cuando se pagaba una renta a una herencia yacente ni siquiera se conocía la identidad de los herederos. Actualmente hay que retener a estas entidades como si se pagase a una persona física residente, independientemente de la residencia de sus miembros.

María Sanchiz es asociada senior de Landwell-PwC.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_