¿Guerra sin resolución?
La declaración tripartita franco-ruso-germana ha aclarado en gran medida el marco jurídico internacional de la crisis. La incertidumbre sobre la votación en el Consejo de Seguridad ha desaparecido. Ahora sabemos que Francia y Rusia vetarán. Aunque el proyecto de resolución presentado por España, Estados Unidos y el Reino Unido está redactado en términos ambiguos, el valor simbólico de la adopción de tal resolución hubiera sido muy grande. En realidad, lo que se hubiera votado es la luz verde para la guerra. Como el informe de los inspectores de hoy probablemente sugerirá que Irak sigue avanzando en la vía de la cooperación, no es previsible que Estados Unidos se arriesgue a forzar un voto que sería negativo. Aunque la otra opción es llegar hasta el voto para poner en evidencia a los que ejerzan el derecho de veto, y declarar que el Consejo de Seguridad es incapaz de hacer frente a las verdaderas amenazas. Tal menosprecio del orden internacional sería sin duda muy grave.
Los días próximos van a ser cruciales, porque Estados Unidos tiene que decidir si lanzar la guerra sin autorización, en contra de la inmensa mayoría de la comunidad internacional y de buena parte de la propia opinión pública norteamericana. Por su parte, España y el Reino Unido deberán decidir si apoyar la intervención y ocupación de Irak, lo que plantearía serios problemas internos y en el contexto europeo.
Así las cosas, la cuestión de la legalidad de una guerra que, a pesar de todo, parece venirse encima debe resolverse volviendo la vista a la Resolución 1.441 de noviembre pasado y a otras anteriores. Lo primero que hay que afirmar rotundamente es que la Resolución 1.441 no incluye una autorización automática para usar la fuerza armada en caso de incumplimiento iraquí. Si esta resolución hubiera permitido la guerra, nunca hubiera sido aprobada por unanimidad. La Resolución 1.441 habla de "última oportunidad" y "serias consecuencias", pero sus párrafos cuatro, once y doce dejan claro que las transgresiones iraquíes darán lugar a una nueva decisión del Consejo para establecer las medidas de respuesta. Esta nueva decisión no se ha producido todavía.
En segundo lugar, el afirmar que Irak ha incumplido muchas resoluciones anteriores, hasta diecisiete, tampoco da derecho a usar la fuerza contra ese país. Las resoluciones dadas por el Consejo de Seguridad de acuerdo con el capítulo VII de la Carta son ciertamente obligatorias, pero pueden exigirse de muchas maneras, incluidas la presión internacional, las sanciones económicas, los embargos y también la acción coercitiva. Pero la práctica de los años noventa demuestra que la coerción debe ser autorizada expresamente, caso por caso, por el Consejo de Seguridad.
En tercer lugar, a veces se apunta que la Resolución 687 de 1991 estableció un alto el fuego con Irak que dependía de la aceptación iraquí de una lista de condiciones (demarcación de la frontera con Kuwait, fuerza internacional en la frontera, sistema centralizado de venta de petróleo, desarme y pago de reparaciones de guerra). Pero esta pretensión no es correcta. La Resolución 687 no dejó abierta sin límite de tiempo una autorización para usar la fuerza que tenía como fin principal la liberación de Kuwait. En realidad -y esto no se cita-, el Consejo de Seguridad aceptó la rendición de Irak y declaró un alto el fuego efectivo, según preveía la Resolución 687, el día 11 de abril de 1991 a través de una comunicación formal de su presidente en nombre de todos sus miembros.
Por último, hay que recordar que en diciembre de 1999 el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 1.284 en la que se reconocían los avances de Irak hacia el desarme, se establecía un nuevo sistema de inspecciones, y se aligeraban las sanciones económicas a la vista de la difícil situación humanitaria en Irak. En caso de incumplimiento de Irak de sus obligaciones de desarme, estipulaba esa resolución, el régimen de sanciones volvería a endurecerse. No puede sostenerse, por tanto, que la autorización de 1991 sigue vigente hoy y no lo estaba entonces. Aunque claro, en 1999 el Gobierno del presidente Clinton ejercía un liderazgo mundial razonable y buscaba la solución pacífica de los conflictos internacionales.
En suma, la posible guerra contra Irak no es ni legítima defensa ni intervención humanitaria, como fueron la intervención de la OTAN en Kosovo en 1999 y la intervención británica en Sierra Leona en 2000. En estos casos, había un riesgo inminente de catástrofe humanitaria y la comunidad internacional en su conjunto aceptó esas acciones como justificadas y legítimas. En el caso de Irak hoy, la catástrofe humanitaria sería provocada por la guerra. La invasión y la ocupación de Irak requieren, pues, un mandato explícito del Consejo de Seguridad, cosa que no parece que el Gobierno de Estados Unidos, con toda su influencia, esté en condiciones de obtener. Lo que demuestra que la primacía de Estados Unidos es aceptada por todos cuando se fundamenta en valores y principios comunes, pero no es convincente cuando intenta basarse en la fuerza desnuda.
Martín Ortega Carcelén es encargado de investigación en el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea en París.
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