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Reportaje:

Condenados a irse de casa

Una juez de Ibiza expulsa seis meses de su piso a un matrimonio por dañar la convivencia vecinal

Un matrimonio de jubilados, propietarios de un piso en un edificio de viviendas de la ciudad de Ibiza, ha sido condenado por una juez a abandonar su domicilio durante seis meses, al entender que "desde hace más de un año y de forma continuada ha venido entorpeciendo y afectando muy gravemente la convivencia y las relaciones vecinales".

La decisión judicial, que ha sido recurrida, responde a un procedimiento civil emprendido por la comunidad de propietarios que habitan el bloque desde hace tres años, ateniéndose a la ley de propiedad horizontal, reformada en 1999. El letrado de la comunidad, Ramón Baradat, reclamó la pérdida temporal de uso de la casa por un año debido a las actividades molestas de sus dos moradores hacia el resto de convecinos de la calle Agapito Llobet. El inmueble lo forman 12 viviendas.

La comunidad, en seis reuniones y una vez mediante comunicación notarial, había emplazado a la pareja conflictiva para que cambiaran su comportamiento social. La música muy fuerte a deshora, carteles ofensivos y frecuentes agresiones verbales, según el auto, que afectan a los derechos y calidad de vida de los convecinos. La propietaria del piso superior incluso vendió su casa al no poder soportar el barullo nocturno.

La juez Ana Bermejo, del juzgado número 3 de Ibiza, indica en su sentencia que los condenados profieren "insultos y amenazas a los vecinos de la escalera y gritos e insultos dirigidos a los viandantes desde la terraza exterior del edificio". También recalca que las alusiones ofensivas "no sólo las vierten en el edificio, sino también en la calle".

Respecto a las molestias atribuidas a los expulsados temporalmente, la juez añade que "no se trata de acciones aisladas, sino que constituyen prácticas habituales que entorpecen la vida pacífica en el edificio". La forma de conducirse de los demandados "es a todas luces molesta y atenta, sin lugar a dudas, contra la convivencia pacífica y normal", afirma la sentencia.

La protección comunitaria se extiende a "los daños que puedan afectar no sólo a los bienes, sino también a la salud, calidad de vida y medio ambiente". "En suma", prosigue la sentencia judicial, "las relaciones de vecindad obedecen a un afán de igualdad y reciprocidad, tal y como se deduce en el artículo séptimo de la Ley de Protección al Honor".

El matrimonio condenado acudió a la vista oral y negó los hechos, que fueron tildados por su defensa de "genéricos". El letrado de la pareja consideró que la pretensión de que abandonaran su domicilio "carece de amparo legal como tal acción en nuestro ordenamiento jurídico".

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