Absuelta una mujer condenada con pruebas obtenidas de forma ilegal
La sala de lo penal del Tribunal Supremo acordó absolver a una mujer que fue condenada por la Audiencia provincial de Guipúzcoa a cinco años de cárcel, inhabilitación especial y multa de más de un millón de pesetas, por posesión de drogas, en 2001.
La sentencia afirma que la Audiencia guipuzcoana se basó de forma indirecta en pruebas obtenidas ilegalmente por la Ertzaintza, y que por tanto no eran válidas. El Supremo pone de manifiesto que el propio tribunal reconoció que las escuchas telefónicas efectuadas por la policía autónoma vasca no podían considerarse como medio de prueba válido. Sin embargo, las declaraciones de los testigos obtenidas gracias a esas escuchas, las considera jurídicamente independientes.
Para el Supremo, la Audiencia no ha tenido en cuenta que la ley excluye no sólo las pruebas obtenidas directamente con violación de derechos fundamentales, sino también aquellas que provienen indirectamente. "No puede sino sorprender que el Tribunal haya declarado la ilegalidad de las intervenciones telefónicas y luego utilice sus resultados contra la acusada", señala la sentencia.
El Supremo también considera que se vulneraron los derechos de la acusada porque, durante el registro de su domicilio, el juez la interrogó sin abogado.
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