Consejo obsequioso
Nunca había ocurrido que el Consejo del Poder Judicial, en su tarea de informar sobre los anteproyectos de ley que le remite el Ejecutivo, declinara su responsabilidad de proponer las modificaciones pertinentes y optara por transferírsela obsequiosamente al Gobierno, confiando en su disposición a atender las sugerencias que se le hacen. Ese hecho se produjo ayer en la votación del informe sobre el anteproyecto de ley para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.
Al Consejo no le parece bien que se niegue radicalmente a los condenados por terrorismo y otros delitos especialmente graves la posibilidad de acceder a los beneficios penitenciarios (tercer grado y libertad condicional) antes de haber agotado el límite máximo legal de 40 años de condena. Pero, en vez de decirle al Gobierno que suprima ese punto, que en la práctica niega la reinserción a un colectivo de penados, y de proponer la fórmula jurídica alternativa, se limita a una vaporosa recomendación de que "debería introducirse" algún mecanismo que contemplara esa posibilidad de reinserción.
Lo más llamativo del caso es que el informe previo, elaborado a instancias del Consejo por un vocal de la mayoría conservadora y otro de la minoría progresista, proponía la supresión de ese aspecto de la norma por lo absurdo que resulta un tratamiento penitenciario que no distingue entre un terrorista reinsertable y otro que se niega a la reinserción e impone a ambos por igual el cumplimiento de 40 años de prisión. ¿Qué ha ocurrido para que la mayoría del Consejo -12 votos frente a 9- se haya desmarcado del informe y votado una fórmula descafeinada, que deja las manos libres al Gobierno para actuar como le venga en gana?
Se explica el malestar de los vocales de la minoría por esta marcha atrás que, además de romper un acuerdo previo, muestra a un Poder Judicial dividido en un asunto de enorme calado: el riesgo de que 40 años de cárcel, sin opción a la reinserción, se convierta en una pena más grave que la cadena perpetua vigente en algunos países, pero periódicamente revisable, y adquiera la dimensión de pena inhumana o degradante, expresamente prohibida por la Constitución.
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