_
_
_
_

El Supremo condena a una ginecóloga a pagar 600.000 euros por dañar a un bebé

El Tribunal Supremo ha condenado a una ginecóloga de Almería a indemnizar con 601.000 euros a una niña que nació con parálisis cerebral infantil debido a que la doctora prolongó indebidamente el periodo expulsivo del feto durante el parto. El alto tribunal anula las dos sentencias anteriores, de un juzgado de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Almería, que desestimaron la demanda de la familia contra la ginecóloga Rosalía Peralta Giménez y el sanatorio Virgen del Mar.

La resolución condena a la doctora y absuelve al centro porque no tuvo nada que ver con el daño producido al bebé y, por el contrario, actuó correctamente a través de su pediatra de guardia y en el traslado de la niña a otro hospital que contaba con UCI.

Los hechos ocurrieron el 28 de febrero de 1990, cuando se produjo el nacimiento de la pequeña en el sanatorio Virgen del Mar, que había recomendado la ginecóloga. Al presentar problemas la recién nacida, se avisó al pediatra de guardia, que le aplicó reanimación profunda y, a la vista de la extrema gravedad de la situación, ordenó su traslado al hospital Torrecárdenas, que contaba con UCI de pediatría. Durante el juicio quedó probado que la menor quedó afectada de parálisis cerebral infantil con disminución de capacidad orgánica y funcional en un 84% y que esta secuela se debió a un sufrimiento fetal agudo.

"Sentencias equivocadas"

A la vista de las pruebas presentadas, el Supremo señala que las sentencias de instancia "son claramente equivocadas", ya que el resultado lesivo que sufrió la recién nacida tuvo por causa una encefalopatía hipxio-isquémica producida por un periodo expulsivo prolongado -de unas tres horas- que debió evitarse. La sentencia concluye que existió culpa por parte de la ginecóloga, "al actuar con falta de diligencia en su quehacer profesional al no reducir el periodo expulsivo para evitar el sufrimiento fetal producido". Por ello fija en 30.000 euros la cantidad que corresponde a la madre, actualmente viuda, en concepto de perjudicada por gastos y daños morales, mientras el resto, hasta alcanzar los 601.000 euros, deberá destinarse a la atención de la niña.

Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Burgos ha condenado al Instituto Oftalmológico de Cirugía Láser a indemnizar con 18.515,45 euros a una paciente por los daños sufridos en una operación para corregir la miopía con la técnica lasik (cambio de las dioptrías del ojo mediante el esculpido de las capas intermedias de la cornea con el empleo de láser), según Europa Press. La demandante, Angeles S.F, acudió a la citada clínica para tratar una miopía, con 7 dioptrías en el ojo derecho y 5,50 en el izquierdo. La intervención se practicó el 12 de julio de 2001. Esta operación, "lejos de producir el resultado buscado", tuvo como consecuencia un empeoramiento de su agudeza visual y aparición de astigmatismo irregular que obligó a la demandante a volverse a operar.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_