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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Beneficios más caros

El Gobierno se apresta a aprobar una serie de medidas legales para endurecer la concesión de los beneficios penitenciarios -básicamente, la progresión al tercer grado en régimen de semilibertad y la concesión judicial de la libertad condicional- a los reclusos condenados por terrorismo y por otros delitos graves, en especial la sustracción de fondos públicos, en inequívoca referencia a la polémica concesión del tercer grado penitenciario al antiguo director general de la Guardia Civil, Luis Roldán.

No deja de ser llamativo que esa reforma se anuncie tras la reunión, ayer en Madrid, de la plana mayor del Partido Popular para tratar sobre la crisis del Prestige. Del contenido de esa reunión apenas ha trascendido nada, salvo que habrá una campaña oficial para informar a la opinión pública sobre la buena actuación del Gobierno y el irresponsable comportamiento del PSOE en todo lo relacionado con dicha crisis. Parece evidente que el Gobierno ha puesto en marcha una contraofensiva política en la que todo vale: el uso partidista de la alarma social provocada por algunas controvertidas excarcelaciones de terroristas y la criminalización del PSOE por lo que los ministros más concernientes por el accidente del Prestige dejaron de hacer o hicieron rematadamente mal, en una ridícula pero preocupante inversión de los papeles atribuidos a Ejecutivo y oposición en los regímenes de democracia parlamentaria.

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No se trata, como siguen insistiendo portavoces del Gobierno de una manera confusa, de establecer el cumplimiento íntegro de las penas, rompiendo los limites actuales máximos de 20, 25 y 30 años, lo que en muchos casos supondría instaurar la pena de cadena perpetua o prisión de por vida, claramente incompatibles con la Constitución de 1978. Ni tampoco de garantizar su cumplimiento efectivo, es decir, el tiempo de condena establecido por los jueces en sus sentencias, algo que está asegurado con el vigente Código Penal de 1995 al desaparecer la redención de penas por el trabajo. Se trata de establecer un régimen más rígido de ejecución de la pena para los condenados por determinados delitos.

Un mayor rigor en la concesión de los beneficios penitenciarios no es incompatible con la Constitución,si no supone anular la finalidad resocializadora de la pena. Es el primer requisito exigible a la reforma: el respeto de los límites constitucionales. El segundo es el mayor consenso político posible, algo que el Gobierno parece no haber tenido en cuenta. Una reforma normativa en materia de terrorismo habría exigido la convocatoria previa del Pacto Antiterrorista o del Pacto sobre la Justicia, como ha señalado la oposición. Que el PSOE y otros se hayan mostrado públicamente favorables a medidas parecidas no exime al Gobierno de cumplir lo pactado y acordar los cambios.

La reforma responde a una fundada inquietud social por los casos de reclusos que, por efecto de los beneficios penitenciarios, acortan de hecho sus condenas o vuelven incluso a delinquir mientras los disfrutan, una situación especialmente hiriente en el caso de los condenados por terrorismo. La propuesta de aplicar tales beneficios -sobre todo la progresión al tercer grado y la concesión de la libertad condicional- de acuerdo con la totalidad de la condena judicial, muy superior por lo general al límite de 30 años en los procesos por terrorismo, puede devolver a la pena el carácter retributivo que en estos supuestos parece faltarle.

Pero el Gobierno no debería atribuirse los méritos de la reforma, si es que los tiene. El vigente Código Penal contempla en su artículo 78 lo que propone el Gobierno y suele aplicarse, si bien a criterio de los jueces. Quizá el Ejecutivo se propone ahora apartar a los jueces y poner el asunto bajo su directo control a través de la vía jerárquica de Instituciones Penitenciarias. En todo caso, debería aclarar que su reforma no tiene carácter retroactivo. No podrá aplicarse a los ya condenados por terrorismo y mucho menos a los que todavía cumplen condenas de este tipo de acuerdo con el anterior Código Penal, los cuales podrán seguir redimiendo penas por el trabajo.

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