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COMUNICACIÓN

El Supremo da la razón a Sogecable y anula las restricciones impuestas por el Gobierno

Una norma de Fomento, ahora declarada nula, retrasó el lanzamiento de Canal Satélite

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado nulo un artículo del real-decreto del Ministerio de Fomento que exigía a los operadores de televisión digital la inscripción obligatoria en un registro y utilizar determinado tipo de descodificadores. La norma ahora declarada nula fue utilizada para denegar inicialmente a Canal Satélite Digital (CSD) la inscripción en el registro de operadores y retrasar el lanzamiento masivo de esa plataforma "para hacerlo coincidir en la práctica con la puesta en marcha de Vía Digital", según un comunicado de Sogecable.

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a Sogecable en la guerra de los descodificadores que inició personalmente el ministro Francisco Álvarez-Cascos al imponer un registro de operadores y restricciones a los descodificadores de Canal Satélite Digital a través de un real-decreto que fue duramente cuestionado por las autoridades comunitarias y cuya parte más sustancial ha sido ahora declarada nula.

La sentencia del Supremo interpreta la respuesta dada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a tres cuestiones prejudiciales sobre el citado real-decreto y confirma que la normativa inspirada por Álvarez-Cascos vulneró sustancialmente el derecho comunitario en materia de libre circulación de mercancías y de servicios.

A raíz de los recursos entablados por Canal Satélite Digital (CSD) en 1997, la Comisión Europea forzó al Gobierno a modificar el real-decreto inicial de Álvarez-Cascos por otro nuevo, el 16/97, que autorizó el empleo de los decodificadores de CSD.

El Supremo expone que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, destacó que las obligaciones de registro impuestas a los operadores por disposiciones nacionales como las establecidas en el artículo 2 del real decreto 136/97 "constituyen restricciones de dos de las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado de Roma, la libertad de circulación de mercancías y la libertad de prestación de servicios".

Como muestra de ello, el Supremo recuerda que dicho artículo "determinó precisamente el rechazo de la inscripción" de Canal Satélite y la incoación de expediente administrativo, porque los equipos que comercializaba dicho operador carecían de la certificación exigida.

'Guerra digital'

La guerra digital fue abanderada en 1997 desde el Gobierno para frenar el avance de Canal Satélite Digital, la plataforma liderada por Canal + Francia y el Grupo PRISA. Se desencadenó poco después del pacto de Nochebuena (24 de diciembre de 1996), por el que Sogecable, Antena 3 y TV-3 llegaron a un acuerdo para la explotación conjunta de los derechos del fútbol. Tras la presentación del lanzamiento de Canal Satélite Digital (en enero de 1997) y la posterior creación de Vía Digital (plataforma auspiciada por el Gobierno y con Telefónica como motor), el Ejecutivo aprobó un decreto ley para obstaculizar la viabilidad de CSD. Álvarez-Cascos movilizó en esas fechas al PP a favor del fútbol televisado en abierto, una ley que constituía, de hecho, una expropiación de los derechos adquiridos por Canal Satélite. Paralelamente, el Gobierno legisló para obligar a esta plataforma a pactar con su competidor para la utilización de los descodificadores.

Además de tratar de prohibir el descodificador utilizado por Canal +, estableció la obligatoriedad de depositar las fianzas de los abonados en la Caja General de Estado y aumentó el IVA a los consumidores de la televisión de pago hasta el 16%.

Entretanto, el entonces juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño abrió diligencias contra Sogecable. Los abonados de la compañía aportaron pruebas que demuestran que la acusación de delito de estafa carece de todo fundamento. Gómez de Liaño envió a funcionarios de la policía a investigar los mecanismos de contratación y distribución de los descodificadores de Canal +. Sin orden judicial, los agentes se personaron en las oficinas de un hipermercado de Madrid.

La Comisión Europea decidió más tarde expedientar al Gobierno por violar el Tratado de Roma en relación con la guerra digital. El entonces portavoz del Ejecutivo, Miguel Ángel Rodríguez, fue tajante al afirmar que no se había legislado "vulnerando las competencias en materia de libre traslado de mercancías en el mercado interior". Y negó que el titular de Fomento, Rafael Arias Salgado, no hubiera informado al Gobierno de la existencia de varias advertencias por parte de la Comisión Europea.

Ahora, el Tribunal Supremo español ha confirmado la posición adelantada por Luxemburgo y ha declarado que el Gobierno infringió la normativa comunitaria al dar vía libre a la discrecionalidad administrativa y duplicar los controles efectuados por otros Estados miembros. También incurrió en un "vicio esencial" al no notificar previamente la norma a la Comisión Europea. La sentencia, acordada por cinco votos a favor, ha contado con la opinión discrepante de otros tres magistrados.

Pantallas y descodificadores de Canal Satélite Digital.
Pantallas y descodificadores de Canal Satélite Digital.GORKA LEJARCEGI

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