Los criterios de Hacienda
Hacienda considera que lo que percibimos mensualmente de nuestra empresa los prejubilados no es consecuencia de haber trabajado muchos años en ella.
Si así lo reconociera, como parece de sentido común, estas rentas deberían considerarse irregulares (con rebaja fiscal) en tanto que el periodo trabajado fuera dos veces el periodo en el que se van a recibir las percepciones.
La misma Hacienda, a una consulta sobre las propinas, según informa EL PAÍS el 10 de diciembre pasado, dice que no tributan "porque no están dentro del concepto de contraprestación establecida en ley" y "pueden considerarse prestaciones voluntarias".
Que yo sepa, los prejubilados tampoco hacemos ninguna contraprestación a la empresa (estamos dados de baja y nos quedamos en casa) y en la nómina pone "asignación voluntaria".
Entonces, respecto a lo que yo cobro cada mes de mi antigua empresa, me gustaría que Hacienda me dijera si no es un ingreso voluntario sin contraprestación (no debería tributar nada) y tampoco un derecho que me concede la empresa con
motivo de haber trabajado en ella 40 años (debería tributar como renta irregular) ¿qué es?
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