El Supremo avala a un hombre que niega ser padre de dos hijos de su ex esposa
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre en su negativa a figurar como padre de dos hijos extramatrimoniales -de 19 y 17 años- de su ex esposa, una vez que quedó excluida su paternidad biológica, mediante las pruebas de ADN.
El Supremo revoca las resoluciones, tanto del juez de primera instancia como de la Audiencia Provincial de Santander, que consideraron caducado el plazo de un año para interponer la demanda, por entender que el demandante supo que no era el verdadero padre mucho antes de la fecha indicada por él: marzo de 1994. Dos meses antes ambos cónyuges se separaron y acordaron, entre otras cosas, que el ex esposo abonara a cada uno de sus aparentes hijos 20.000 pesetas mensuales.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Román García Varela, invoca la doctrina constitucional que asienta la "filiación sobre la verdad biológica", y además considera acreditado que el demandante conoció que su supuesta paternidad no se correspondía con la realidad en marzo de 1994, por lo que la demanda de noviembre de 1994 se interpuso dentro del plazo de un año. El fallo ordena cancelar la inscripción registral en la que el demandante figura como padre.
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