El Estado no puede rechazar a inmigrantes porque haya españoles en paro
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia anterior del Tribunal Superior de Andalucía señalando que la denegación del permiso careció de justificación y no cumplió el deber de motivar debidamente los actos administrativos: "Es distinto que haya españoles en paro que puedan trabajar como jefes de compras a que existan trabajadores que puedan actuar como jefes de compras de productos marroquíes...".
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