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La historia se repite

La historia se repite. Hace unos meses fueron los presidentes de las cajas de ahorro sevillanas los que pretendieron excepcionar la vigencia de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía en lo que a la obligación de renovar los órganos de gobierno de las mismas se refiere. Como los lectores sin duda recordarán, los presidentes de las cajas sevillanas pretendieron poner en marcha un proceso de fusión, con la finalidad de diferir la renovación de los órganos de gobierno de ambas cajas a un momento posterior a la mencionada fusión. Hasta cuatro despachos de esos que se califican "de los más prestigiosos del país" emitieron dictámenes para justificar la adecuación a la ley de la decisión de los presidentes de las cajas sevillanas. Dichos dictámenes darían pie a una campaña de prensa sumamente intensa, en la que se descalificaría la conducta de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía como no ajustada a derecho. Dictámenes y campañas que serían desautorizados de manera tajante por cuatro órganos jurisdiccionales distintos, que llegaron a una conclusión diametralmente opuesta. La conducta de los presidentes de las cajas sevillanas estaba en total contradicción con lo dispuesto en la Ley andaluza de Cajas de Ahorro. El resulta final es conocido. Se procedió a la renovación de los órganos de gobierno, sin que nadie haya cuestionado desde entonces que se estaba aplicando la ley.

No hay ninguna razón para que los ciudadanos no sepamos cuál es el salario de los presidentes de las cajas, de la misma manera que sabemos los de los presidentes de la Junta y el Parlamento

La historia se repite. Ahora con la caja de ahorros cordobesa. La ilegalidad de la póliza suscrita por Cajasur a favor del presidente (y de sus hermanas) es algo que salta a la vista. El artículo 50.2 de la Ley admite expresamente que el presidente ejecutivo del Consejo de Administración tenga una remuneración, pero prohíbe también de manera expresa que pueda tener derecho a indeminización en caso de cese: "... el cargo de presidente ejecutivo podrá ser remunerado, sin que la percepción de remuneración que se acuerde implique, en ningún caso, vinculación laboral con la Caja de Ahorros, no pudiendo dar derecho a indemnizaciones en caso de cese" (cursivas mías).

Exactamente lo contrario de lo que dispone dicho precepto es lo que ha hecho Cajasur al suscribir la póliza a favor de su presidente ejecutivo. El cese, por voluntad propia o por cualquier otra circunstancia, es el supuesto de hecho al que se anuda la consecuencia jurídica del cobro de las cantidades contempladas en la póliza. Así lo dice de manera taxativa el texto de la póliza.

La contradicción entre el texto de la ley y el texto de la póliza salta a la vista. Otra vez nos encontramos, sin embargo, con que hay dos despachos de los más prestigiosos del país que están dispuestos a decir que lo blanco es negro y viceversa y que no estamos ante una indemnización por cese, sino ante un "salario diferido"o ante una "prestación patrimonial", que no están prohibidos por la ley. Y otra vez nos encontramos con una campaña de prensa sumamente intensa justificadora de la legalidad de la actuación de Cajasur y desautorizadora de la actuación de la Consejería de Economía y Hacienda, cuyo control de legalidad está siendo descalificado de manera feroz.

Habrá que esperar de nuevo a que los tribunales de justicia se pronuncien, a menos que el presidente de Cajasur recupere la sensatez y decida renunciar a la indemnización por cese que, en ningún caso, puede cobrar de acuerdo con la ley. Más vale una vez rojo que ciento amarillo, dice el refrán popular. Haría bien Miguel Castillejo en hacer suya la sabiduría popular y renunciar ya a lo que no va a tener más remedio que renunciar. Es, por lo demás, lo que le ha recomendado el Obispado de Córdoba, si he entendido bien la nota que hiso pública el viernes pasado, que, dicho sea de paso, me parece que es la primera vez que la Iglesia habla con cierta claridad sobre el tema.

Ahora bien, visto lo visto y con la finalidad de evitar que se puedan producir casos parecidos en el futuro y que se pueda justificar en las retribuciones que los presidentes de las cajas reciben mientras son presidentes indemnizaciones como las contempladas en la póliza a favor del presidente de Cajasur, sería bueno que el Gobierno andaluz impulsara la regulación por ley de las retribuciones de los presidentes de las cajas andaluzas, como anunció el pasado viernes el presidente Manuel Chaves. Dado que la Ley Financiera recién aprobada por las Cortes Generales impone la obligación a las comunidades autónomas de reformar en seis meses sus propia leyes de cajas de ahorro, sería la ocasión para hacerlo. No hay ninguna razón para que los ciudadanos no sepamos cual es el salario de los presidentes de las cajas de ahorro, de la misma manera que sabemos el del presidente de la Junta, el del presidente del Parlamento o el de las autoridades portuarias. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es el "principio democrático" el que debe informar la constitución de sus órganos de gobierno. De ahí que en estos últimos tengan que estar presentes representantes de los municipios, de los impositores y de lo trabajadores en determinadas proporciones. Y de ahí también las competencias que sobre las mismas se atribuyen a los poderes públicos. Es coherente, en consecuencia,con ese principio democrático y con esa atribución de control a los poderes públicos, que sea el órgano democráticamente legitimado de manera directa, el Parlamento de Andalucía, el que dé respuesta al problema de la retribución de los presidentes de las cajas de ahorro. Se ganaría en transparencia y se pondría fin a culebrones como los que estamos viviendo.

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