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El Supremo mantiene la pensión de orfandad a un menor adoptado

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la pensión de orfandad a un menor que, tras fallecer su madre, fue adoptado por la segunda esposa de su padre. La Sala de lo Social del alto tribunal ha desestimado así en una sentencia el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que dio la razón al huérfano después de que un juzgado de Cádiz decidiera revocar la pensión.

El menor percibía desde el fallecimiento de su madre, en 1990, una pensión de orfandad por un importe líquido total de 24.091 pesetas mensuales (144,8 euros). El padre del niño contrajo nuevamente matrimonio (y renunció a la pensión de viudedad) y su segunda esposa decidió adoptar al pequeño en octubre de 1994. Por ello, el INSS revocó la pensión de orfandad. Esta decisión fue ratificada por un juzgado de Cádiz, que además ordenó devolver las prestaciones recibidas desde entonces hasta diciembre de 1999, que ascendían a 14.283 euros (2,3 millones de pesetas).

La decisión fue recurrida ante el TSJ de Andalucía, que dio la razón al huérfano. Lo mismo ha hecho ahora el Tribunal Supremo. En su sentencia destaca que la adopción no es causa legal de extinción de la pensión de orfandad.

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