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Los jueces dicen que el cura que se negó a declarar 'protege' a los abusadores

Condenados cuatro de los procesados en el caso de Zumarraga

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa considera que la postura del cura de Zumarraga José Ignacio Munilla, que se negó a contestar como testigo a varias preguntas en un juicio contra cinco hombres acusados de abusar sexualmente de un menor deficiente mental, 'protege y ampara a los abusadores'. Así lo recoge en la sentencia dictada ayer, en la que condena a cuatro de los procesados a penas que suman 29 años de cárcel.

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La intervención del párroco hizo posible la apertura del proceso judicial. Como él mismo relató durante el juicio, en verano de 1998, la madre del menor le solicitó que le ayudase con la educación sexual de su hijo deficiente, que entonces tenía 16 años. Durante las conversaciones privadas que el cura mantuvo con el chico, éste le contó que había sufrido abusos sexuales, según testificó Munilla, quien añadió que puso los hechos en conocimiento de la madre del menor y del Servicio de Atención a la Víctima, que comunicó lo sucedido a la Ertzaintza.

El párroco, sin embargo, se negó a contestar en el juicio a aquellas preguntas que incidían en los detalles de las conversaciones con el menor, alegando cuestiones de conciencia y que había conocido los hechos en el ejercicio de su función sacerdotal.

La presidenta de la sala le recordó su obligación de contestar, pero el párroco mantuvo su postura, por lo que la juez le impuso una multa de 150 euros y ordenó deducir testimonio para remitir el caso al juzgado de guardia. Munilla tendrá que prestar declaración por estos hechos, que podrían constituir un delito de desobediencia grave a la autoridad, penado con hasta un año de cárcel.

La sentencia ahora dictada por la Audiencia guipuzcoana recoge que el párroco no tuvo en cuenta la cuestión de conciencia cuando denunció los abusos sexuales, por lo que tacha de sui generis la interpretación de las razones morales y de conciencia que expuso en el juicio. 'La sala no puede por menos que calificar de original esa posición de conciencia, cuando con ella se protege y se ampara al abusador en perjuicio de la víctima, subvirtiéndose de tal forma los principios básicos de cualquier moral', destaca.

El tribunal considera probado que F. O. C. y A. B. H., 'aprovechándose' de la discapacidad del menor, abusaron sexualmente de él en varias ocasiones entre 1998 y 1999, y les condena a nueve y ocho años de prisión, respectivamente.

Las defensas anunciaron que recurrirán la sentencia. La juez decretó el inmediato ingreso en prisión provisional de ambos procesados por 'riesgo de fuga'.

Asimismo, el tribunal condena por abusos sexuales a J. C. C. C. y A. C. I., a cada uno de los cuales impone seis años de cárcel, que podrán cumplir en un centro psiquiátrico dados los trastornos psíquicos que padecen. El quinto imputado, J. M. A., ha sido absuelto.

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