La ley de sanidad que viene
El autor analiza y critica el proyecto de ordenación sanitaria
En las Cortes Valencianas están tramitando la Ley de Ordenación Sanitaria, en la que se crea la Agencia Valenciana de Salud, llamada a sustituir al Servei Valencià de Salut, que a su vez sustituyó al Insalud central. Desaparecerá el trascendental problema lingüístico servei-servici: vamos mejorando. La introducción de una ley de estas características, supone sin ninguna duda, la más profunda modificación legal estructural y funcional del sistema sanitario asistencial desde que fue puesto en funcionamiento en el periodo de Girón de Velasco, salvando las transferencias y la Constitución.
La primera pregunta que hay que plantearse es: ¿Por qué se tramita una ley de estas características en estos momentos? La respuesta a la primera pregunta la dejamos a los lectores; sólo enunciar algunos hechos: en mayo hay elecciones, hoy se tiene mayoría absoluta, debe existir su presión desde sectores bien relacionados con el actual poder diciendo 'y de lo mío qué...'. En referencia al contenido de la ley, expondremos algunas consideraciones.
El precio de la desaparición de la solidaridad en este sector es impagable
La Seguridad Social ha dado una más que digna asistencia a un bajísimo coste
La ley que se tramita a la que más se parece es a la que desde hace mucho tiempo está en vigor en Cataluña. Cabría pensar que al menos se ha sabido copiar de buena fuente, pero la primera reflexión que me hago, hecha por tierra tamaña bondad: La Generalitat de Cataluña era sólo propietaria del aproximadamente 30% de la red asistencial y lo que tenía que hacer era regular el derecho; ahora bien, en Valencia prácticamente la totalidad de la red asistencial es propiedad de la Generalitat; por tanto, ¿a qué viene esta ley? Si se tienen en cuenta algunas consideraciones muy presentes en las actuaciones, en los hechos, de los actores que la proponen y tramitan, encontraremos claves determinantes:
-La opinión pública (conocida por las encuestas realizadas) tiene en buena consideración la sanidad pública (la de la Seguridad Social). No es por tanto políticamente correcto, como así hacen los gobernantes, ir contra la Seguridad Social clara y abiertamente, sencillamente, quita votos. Si hay que ir contra, se va indirectamente y nunca se dice, sino todo lo contrario.
-La Seguridad Social, fruto de la acumulación de ahorros obligados de al menos tres generaciones, posee un atractivo patrimonio: muchas joyas tiene la abuela.
Por otra parte, existe un activo de este patrimonio: da y ha dado una más que digna asistencia sanitaria a la población a un bajísimo coste (simplemente producto de los salarios sustancialmente más bajos). Curiosamente, prácticamente todas las grandes firmas (monetariamente hablando) del sector se han formado, entrenado y se entrenan (no lo dejan) en el sector contra el que están: la Seguridad Social. Hay joyas, pasteles, muchos, y amiguetes que insisten en aquello 'y de lo mío qué'; mucha prisa en acaudalarse, aunque sea para ser el más rico del cementerio.
Entrando en materia, la ley tiene una primera parte de exposición de motivos; sencillamente de consenso derecha-izquierda, una monada. Hasta el apartado V en el que el legislador toma partido cuando dice aquello de que en la actual ley habrá 'libre elección de médico y centro...' aunque después en el articulado (que es el que cuenta legalmente) le pone la coletilla '...en las condiciones que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente ley'. (Ya lo decía Romanones: 'Haced vosotros las leyes y yo haré los reglamentos'). Esto de la libre elección de médico, servicio y centro se repite al menos tres veces; se le da importancia, pero lleva coletilla.
Acto seguido anatemiza diciendo que esa libertad producirá la competencia necesaria para la mejora de la calidad. Dan miedo estos personajes que escriben con tan alto desconocimiento o con el conocimiento suficiente para intentar hacernos pasar opiniones interesadas por hechos naturales. Libertad-competencia-calidad, parece el eje del bien (a diferencia del eje del mal que es otra cosa).
Si considera la ley que 'el Plan de Salud de la Comunidad Valenciana es el instrumento estratégico de planificación y programación del sistema sanitario...' (art. 13) y que '...tendrá un periodo de vigencia de 2-4 años', ¿cómo es posible que sea la propia consejería la que establezca los plazos de su elaboración? (art.15) Pensándolo mejor, quizás sea mejor no poner plazos, para después no cumplirlos. (No se sorprenda el lector, hay mucha ley que no la cumple quien debería dar ejemplo de ello; ¿qué no se lo cree?,¿qué estoy mal de la cabeza?: el 31 de agosto de 2001 debía haber por ley servicios de prevención en las áreas, si encuentra uno, se lo dice a Lobatón y le hacen un programa adrede).
¿Quién paga el invento? Como lamentablemente siempre ocurre, entre todos; pero en este caso ya se pagaba. El art. 39 establece el régimen financiero de la ley. 'La Agencia Valenciana de Salud se financiará: a) Los recursos que puedan ser asignados con cargo a los presupuestos de la Generalitat. b) Las aportaciones que deban realizar las Corporaciones Locales con cargo a su presupuesto...'. Es curioso, ¿cómo es posible que un derecho, establecido repetidamente en aquello que decíamos de la primera parte de la ley, de Exposición de Motivos, y en la propia Constitución, lo establezca esta ley en condicional: 'puedan'; en el puedan cabe lógicamente el que no puedan? Y un derecho, ¿cabe la posibilidad de establecerse en norma de menor rango legal en condicional?
Vuelve a utilizar el condicional en el art. 39, 'en la ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, podrá acordarse un régimen especial de vinculación y modificaciones de los créditos presupuestarios...'. Para las corporaciones locales sí que se escribe 'deberán'. ¿Conoce el lector algún Ayuntamiento que actualmente no esté ampliamente endeudado?
Tiene una pinta todo este entramado normativo de aquello de antes de la Seguridad Social: la beneficencia (a cargo de los ayuntamientos). Menos mal que ahora muy pocos se consideran pobres: pero lamentablemente, mucha gente cree que la asistencia cuando le haga falta se la podrá pagar. El precio de la desaparición de la solidaridad en éste como en muchos sectores es dramáticamente impagable, y a eso se está jugando. Yo no tengo un cerdo a medias con nada de esto, a Dios gracias; mi familia, mis amigos..., lo tenemos resuelto, precisamente porque aún creo en la necesaria solidaridad.
El art. 40 aclara que la Agencia Valenciana de Salud 'se sujeta con carácter general al derecho privado...'. La primera pregunta que se puede plantear es: ¿que es mejor el derecho privado que el público? Nadie ha demostrado que sea mejor el privado que el público, pero a base de insistir, como hacia Goebbels, llega a pensarse o a creerse. Por razones demostrables (que nos excederían), el derecho público garantiza con mayor rigor y seguridad tanto la propiedad material como las relaciones laborales, precisamente porque es de todos; esto obviamente lo hace un poco más lento: lógicamente si se desea que haya pocos chanchullos en un contrato de compra, debe haber procedimientos de garantía, que ralentizarán el procedimiento; pero no tanto como se dice a veces, interesadamente.
Un hecho objetivamente innegable es que al estar sujeto al derecho privado, el nivel de opacidad o falta de transparencia, aumenta. Se puede comprar sin dar tantas explicaciones. Se puede contratar a quien se quiera, sin estar sujeto a la obligación legal de contratar al mejor cualificado. Hay que tener en cuenta que el factor personal, en el sector sanitario, es enorme, estamos hablando de muchos miles de contrataciones y salarios. Se pueden resolver muchos casos de aquellos que decíamos: 'y de lo mío, ¿que?', sin que nos pidan explicaciones de acuerdo a derecho.
Manuel V. Pérez Martín es médico y miembro de la Societat Valenciana de Ciencies de la Salut J. B. Peset.
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