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GESTIÓN Y FORMACIÓN

El acoso sexual ya no es papel mojado

Los convenios españoles empiezan a recoger este acto como discriminación laboral, tal y como prevé una nueva directiva

A los empleados de Enron les daban cursillos sobre las consecuencias legales a las que se expone un acosador sexual en las empresas de EE UU. En España, sin embargo, las cosas están aún muy verdes. El 5 de octubre se publicó una directiva que apretará las tuercas. En 2005, todos los convenios deben recoger medidas para prevenir y afrontar el acoso.

Desde 1996, los convenios colectivos españoles empezaron a incorporar, lentamente, medidas contra el acoso

Casi el 50% de las mujeres de los países de la Unión Europea (UE) considera que ha sido acosada sexualmente al menos una vez a lo largo de su vida profesional, según un estudio de la Comisión Europea. Lo mismo sucede con el 10% de los hombres. A la vista de datos tan alarmantes, no es de extrañar la euforia que se apoderó de Anna Diamantopoulou, comisaria de Empleo y Asuntos Sociales de la UE, cuando en abril se aprobó la modificación de una directiva previa con el objetivo de definir por vez primera el acoso sexual en la legislación comunitaria. Éste pasa a ser considerado como un caso de discriminación laboral y, por tanto, queda prohibido.

Desde entonces se entiende por acoso sexual en el trabajo 'la situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una persona, y en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo'.

En España, los porcentajes del acoso bajan al 18,3% en el caso de las mujeres y al 8,8% en el de los hombres porque el concepto es más desconocido. Si bien desde 1996 los convenios colectivos españoles empezaron, en un lento goteo, a incorporar medidas contra el acoso, la fecha límite de octubre de 2005 marcada por la UE obliga a acelerar la inclusión de normas preventivas y a definir sanciones contra toda forma de discriminación, en especial las de tipo sexual.

La cuenta atrás, por tanto, ha comenzado y este mismo año ofrece ya ejemplos de la dirección que debe seguir la negociación colectiva para incorporar las órdenes europeas. Así, el acuerdo laboral para la polémica fusión de Caja San Fernando y El Monte recoge el compromiso de crear la figura de la Defensora de la Igualdad o Agente de la Igualdad, entre cuyas funciones se encontrará la de vigilar el cumplimiento de las 'medidas que garanticen la dignidad personal y profesional de hombres y mujeres', así como la puesta en marcha de 'procedimientos de intervención interna' ante situaciones de discriminación.

Otro ejemplo, digno de imitación según las opiniones recogidas entre representantes empresariales y sindicatos, es el del convenio colectivo de empresas de telemárketing, firmado este año y con vigencia hasta final de 2003. En una de sus disposiciones adicionales se asume el compromiso de velar por que 'exista en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto, para el acoso sexual'. A continuación señala que se deberán fijar 'procedimientos para presentar quejas por quienes sean víctimas de malos tratos, a fin de obtener ayuda inmediata, utilizando para ello el Código de Conducta Comunitario, relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo'.

Según la información proporcionada por la CEOE, algunos convenios de ámbito nacional en los que también se ha incorporado la figura del acoso sexual son los de agencias de viajes, industria química e industria textil y confección, este último con un ámbito de aplicación de 270.000 trabajadores. El de hostelería y turismo de Almería se compromete a 'crear y mantener un entorno laboral donde se respete la libertad sexual', y considera su incumplimiento una falta muy grave, sobre la que deben recaer las sanciones contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.

Fuentes de la CEOE consideran que estos ejemplos demuestran que existe una voluntad empresarial para ir incorporando la cuestión del acoso sexual en los convenios, algo que, aseguran, irá definiéndose más en detalle con el paso del tiempo. La opinión de los sindicatos mayoritarios es diferente. Consideran que la patronal ha venido mostrando demasiadas reticencias en esta materia. Según Soledad Ruiz, secretaria ejecutiva confederal de UGT, desde 1997 su sindicato está intentando abrir una mesa de negociación específica sobre igualdad de oportunidades, en cuyo primer borrador está contemplado el acoso sexual, sin que Gobierno y CEOE hayan accedido a tal pretensión.

Para la responsable de UGT, una de las cuestiones más urgentes es endurecer las sanciones en el Estatuto de los Trabajadores, puesto que hoy por hoy la experiencia dice que lo habitual es que 'si se demuestra que ha existido acoso sexual, se resuelva con un castigo de suspensión de empleo durante tres fines de semana, es decir, en los días libres del sancionado'. En opinión de Soledad Ruiz, el Estatuto de los Trabajadores se debe actualizar en función de la nueva definición de acoso. Ésta obliga a establecer condenas mayores, al basarse en las leyes contra la discriminación laboral. Para Susana Brunel, adjunta a la secretaría de la Mujer de CC OO, la clave está en que los convenios que se firmen hasta 2005 lo consideren al menos falta muy grave, como ya hace el de empresas de telemárketing.

Falta muy grave en 'telemárketing'

El convenio nacional de empresas de telemárketing firmado este año considera los actos de acoso sexual como 'faltas muy graves', con agravante si el acosador es un superior jerárquico: 'de especial gravedad los actos dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada'.

Otra novedad relevante, en la dirección establecida por la Unión Europea, es su definición de la intimidación sexual como una acción discriminadora y atentatoria contra la dignidad personal: 'A tales efectos', señala el convenio de telemárketing, 'se entenderán como actos de acoso sexual todas aquellas conductas de tal naturaleza, desarrolladas en el ámbito de la empresa, que resultan ofensivas y no deseadas por quien las sufre, creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo'.

Las sanciones que se establecen abarcan desde la suspensión de empleo y sueldo entre 11 días y 3 meses hasta el despido, pasando por la pérdida temporal o definitiva de la categoría laboral.

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