Incentivo al alquiler
Constituye un tema recurrente el tratamiento fiscal del arrendamiento de viviendas en la prevista reforma del IRPF, lo que se justifica por su trascendencia social cada vez más acusada, pues si en décadas anteriores se apreciaba una decidida tendencia al disfrute en propiedad de la vivienda, hoy día se acentúa el recurso al arrendamiento.
Esto último ha contribuido a expandir el mercado inmobiliario incluso por encima de las necesidades reales, creando un amplio segmento no utilizado por sus propietarios a título particular, sin que tampoco lo destinen al arrendamiento al considerarlo como un refugio temporal y no una inversión permanente, dificultando el acceso a la vivienda. Dicha situación se pretende afrontar en el actual proyecto de reforma del impuesto, estimulando el alquiler de las viviendas desocupadas mediante la reducción de los rendimientos obtenidos por el mismo a incluir en su base imponible.
Dicho planteamiento se contemplaba en el anteproyecto de reforma, aunque en términos más limitados, pues la reducción inicial era de un 15%, que aumentaba a un 40% para los contratos celebrados entre el 19 de abril de 2002 y el 31 de diciembre de 2004, pero sólo con efectos hasta el año 2007, mientras que en el actual estado del proyecto esta reducción se configura como la única aplicable y sin limitaciones temporales.
Además, la limitación de gastos deducibles para calcular dicho rendimiento, que había suscitado la correspondiente crítica, se ha suavizado al incorporarse a los mismos 'las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales', como pueden ser los de portería, y 'los gastos de reparación y conservación', si bien se sigue manteniendo que el rendimiento no puede ser negativo. Debe señalarse que esta ampliación del incentivo fiscal permite disipar dudas sobre si la verdadera finalidad de la medida era la de potenciar la generación de nuevas rentas, aunque persiste la ausencia de alguna deducción específica en favor del arrendatario que reforzase su carácter de verdadero destinatario de esta medida tributaria.
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