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REUNIÓN DEL PACTO ANTITERRORISTA

Gobierno y PSOE se ponen de acuerdo para modificar seis leyes

Habrá condiciones más duras para cualquier financiación pública

El Gobierno y el PSOE alcanzaron ayer un acuerdo para reforzar la seguridad de los cargos públicos e impedir en los ayuntamientos conductas de apoyo al terrorismo que implica la modificación de seis textos legales. Se trata del Código Penal, la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la de Enjuiciamiento Criminal, la de Financiación de los Partidos Políticos, la Ley de Régimen Electoral General y la de Bases del Régimen Local.

  • Se introduce la pena de prisión (de seis meses a un año) para quienes calumnien, injurien, coaccionen o amenacen gravemente a miembros de corporaciones locales fundándose en la existencia de bandas armadas (artículo 505, Código Penal).

  • Podrán ser designados interventores electorales que residan fuera de la circunscripción
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  • Las policías autonómicas y locales podrán actuar fuera de su comunidad o término municipal cuando protejan a autoridades autonómicas o locales, previa autorización del Ministerio del Interior (artículos 42 y 51, Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad).

  • El juez o tribunal garantizará la confidencialidad de los datos en registros públicos de los cargos víctimas de amenazas o coacciones (nuevo artículo, Ley de Enjuiciamiento Criminal).

  • Los ayuntamientos podrán personarse como parte en un proceso cuando el delito o falta esté encaminado a impedir a sus miembros las funciones públicas (artículo 110, Ley de Enjuiciamiento Criminal).

  • Se suprime toda financiación pública:

  • - A partidos y grupos políticos que promuevan o justifiquen el odio o la violencia o justifiquen el terrorismo.

    - Cuando en los órganos directivos, grupos parlamentarios o asambleas representativas o entre los cargos electos figuren personas condenadas por terrorismo, aunque la sentencia no sea firme.

    - La financiación, incluida la de los grupos parlamentarios o los que se formen en cualquier asamblea o corporación, queda condicionada a la adquisición por todos los electos de cada formación en todos los procesos electorales de la condición plena de su cargo (artículos 2.2 y 2.3 de la Ley de Financiación de Partidos Políticos).

  • Los Presupuestos del Estado podrán incluir una asignación anual para los gastos de seguridad en que incurran los partidos (artículo 3, Ley de Financiación de Partidos Políticos).

  • Las personas que pudieran ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad física o su libertad podrán quedar excluidas de las copias del censo entregadas a las comunidades autónomas o a las candidaturas que concurran a los comicios (artículo 41, Ley de Régimen Electoral General).

  • El número de candidatos suplentes en cada lista se amplía de tres a 10 (artículo 46.3, Ley de Régimen Electoral General).

  • Se autoriza la designación de interventores electorales ajenos a la circunscripción, aunque deben estar inscritos en el censo. Estos interventores, en su caso, votarán por correo (artículo 78.3, Ley de Régimen Electoral General).

  • No podrán ser designados administradores electorales los condenados por delitos de terrorismo, aunque la sentencia no sea firme (artículo 123.1, Ley de Régimen Electoral General).

  • Agotados los suplentes para sustituir a concejales, las vacantes se cubrirán por cualquier ciudadano mayor de edad designado por la diputación o el órgano competente de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta el resultado electoral (artículo 182, Ley de Régimen Electoral General).

  • Se constituirá una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación y los ciudadanos designados para cubrir las vacantes cuando queden menos de la mitad de los concejales elegidos en las urnas. Hasta ahora el límite era de dos tercios (artículo 182, Ley de Régimen Electoral General).

  • Se considerarán decisiones gravemente dañosas para los intereses generales, a los efectos de disolución de corporaciones locales, las actuaciones 'que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen' o 'menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares o perturben gravemente el funcionamiento democrático de la corporación local' (artículo 61.1, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).

  • Cuando la disolución de un ayuntamiento se deba a alguno de los casos enumerados en el apartado anterior, la diputación provincial o el órgano competente de la comunidad autónoma asumirán directamente la gestión ordinaria del Ayuntamiento hasta el fin del mandato (artículo 183.2, Ley de Régimen Electoral General).

  • Los concejales que en virtud del cargo consideren amenazada su seguridad, o la de familiares, socios o empleados, podrán realizar las preceptivas declaraciones sobre causas de incompatibilidad y sobre actividades que les puedan proporcionar ingresos económicos ante el secretario de la diputación u órgano competente de la comunidad autónoma (artículo 75.7, Ley de Bases del Régimen Local).

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