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LA SITUACIÓN EN EL PAÍS VASCO

El contenido de la 'libre asociación'

Ibarretxe reclama capacidad de relación con Navarra, sin más limitación que la voluntad de las partes, y con el País Vasco francés

El texto que sigue es un extracto del discurso pronunciado ayer en el Parlamento vasco por el presidente del Gobierno autónomo, Juan José Ibarretxe. El lehendakari pretende, según explicó ayer, que sirva de punto de partida para un nuevo pacto entre Euskadi y el Estado.

El objetivo es alcanzar un pacto para la convivencia basado en el reconocimiento del derecho del pueblo vasco a ser consultado para decidir su propio futuro. Este pacto se sustenta sobre tres pilares fundamentales:

a) El Pueblo Vasco es un Pueblo con identidad propia...

b) que tiene derecho a decidir su propio futuro...

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c) desde el respeto a las decisiones de los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes ámbitos jurídico-políticos en los que actualmente se articula.

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- Un pueblo con identidad propia...

El pueblo vasco es depositario de un patrimonio histórico, social y cultural singular, que pertenece, sin que nadie lo pueda monopolizar, a los ciudadanos y ciudadanas de los territorios de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Navarra [y] Lapurdi, Zuberoa y Benafarroa [Iparralde], situados a ambos lados de los Pirineos.

Este ámbito geográfico (...) ha sido conocido con diferentes denominaciones de Vasconia, Reino de Navarra, Euskalherria, País Vasco-Navarro, Euskadi o País Vasco.

El pueblo vasco, en la actualidad, se estructura en tres realidades jurídico-administrativas y en dos Estados. Por un lado, la Comunidad Autónoma Vasca (...) y la Comunidad Foral de Navarra, ambas ubicadas en el Estado español. Y, por otro lado (...) Lapurdi, Zuberoa y Benafarroa, ubicados en el Estado francés y sin articulación política propia.

El pueblo vasco, a lo largo de su historia no se ha configurado, ni podrá hacerlo nunca, como una realidad excluyente -nadie ha estado ni está excluido de pertenecer al mismo si así lo desea-, sino como una realidad social viva, fruto de la autoidentificación individual y voluntaria con un sentimiento de identidad vasco que, además, en muchos casos, es compatible con el sentimiento de pertenencia a otras realidades nacionales o estatales.

Este sentimiento de pertenencia (...) va más allá de normas jurídicas o de fronteras políticas. Porque los sentimientos de identidad nacional no se pueden imponer ni se pueden prohibir por decreto, ley o constitución alguna (...)

- ...Que tiene derecho a decidir su propio futuro...

El pueblo vasco tiene derecho a ser consultado para decidir su (...) futuro, tal y como este Parlamento aprobó por mayoría absoluta en 1990, y de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos, reconocido internacionalmente, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, en su artículo 1º proclaman: 'Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural'.

Estos pactos, además, han sido incorporados al bloque de constitucionalidad del Estado español, mediante instrumento de ratificación del 13 de abril de 1977.

- ...Desde el respeto a las decisiones de los ciudadanos.

El ejercicio del derecho a decidir su propio futuro que le corresponde al pueblo vasco se materializa desde el escrupuloso respeto al derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes ámbitos jurídico-políticos en los que actualmente se articula a ser consultados para decidir su propio futuro. Esto es, respetando la decisión de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma Vasca (...) de la Comunidad Foral de Navarra [y] de Iparralde (...)

... Desde el ámbito de decisión que representamos como parte integrante del pueblo vasco, es decir, desde la Comunidad Autónoma Vasca...

... En virtud de nuestra soberanía originaria, reconocida en base a la vigencia y actualización de nuestros derechos históricos preexistentes, recogidos explícitamente en la Constitución...

... De conformidad con la Disposición Adicional del Estatuto de Gernika y del Acuerdo del Parlamento Vasco del 15 de febrero de 1990, por el que se proclama el derecho de autodeterminación del pueblo vasco...

planteamos al Estado español un nuevo pacto político para la convivencia, basado en el reconocimiento de nuestra identidad nacional y en la libre asociación a un estado plurinacional.

Sobre la base de partida de las potencialidades del actual régimen de autonomía que establece el Estatuto de Gernika, planteamos una profundización de nuestro autogobierno en los siguientes términos:

- Reconocimiento jurídico de nuestra identidad nacional.

Desde la Comunidad Autónoma Vasca y en el ámbito de decisión que representamos (...) queremos articular nuestro derecho a decidir nuestro propio futuro a través del reconocimiento de la capacidad plena para regular y gestionar la realización de consultas democráticas a la sociedad vasca por vía de referéndum.

(...) Planteamos que se reconozca, con toda naturalidad, la nacionalidad vasca, a efectos jurídicos, políticos y administrativos.

- Libertad de relaciones con la Comunidad Foral de Navarra.

Una libertad sustentada sobre el derecho que les asiste a las ciudadanas y ciudadanos de (...) la Comunidad Autónoma Vasca y a los de la Comunidad Foral de Navarra a establecer los vínculos políticos y las relaciones internas que consideren más adecuados (...) sin más limitación que su propia voluntad.

(...) Sólo a las navarras y a los navarros les corresponde decidir su propio futuro. Desde esta premisa de respeto, no se pueden imponer ni impedir (...) los cauces e instrumentos de relación que decidan establecer libremente los propios ciudadanos (...)

- Capacidad de establecer relaciones con Iparralde.

Planteamos profundizar el marco de relaciones entre los territorios vascos situados a ambos lados de los Pirineos para estrechar los especiales lazos históricos, sociales y culturales (...) se propone la utilización más amplia y flexible de la normativa comunitaria y de los tratados que posibilitan la cooperación transfronteriza (...) [en] la Unión Europea.

- Configuración de un poder judicial vasco autónomo.

Un poder judicial que, junto con el poder legislativo y ejecutivo, complete los tres poderes de nuestro autogobierno. Esto supone disponer de un poder judicial en el que se agoten todas las instancias judiciales en Euskadi y la sustitución del Estado en la administración de justicia en nuestra comunidad, sin más limitación que la aplicación de los mismos principios procesales y derechos fundamentales que rigen en el Estado, y con (...) un marco de coordinación y cooperación con el ámbito estatal y europeo.

- Garantizar la institucionalización política de Euskadi.

Lo que implica una autonomía plena en el diseño de las propias instituciones de autogobierno político. Ello afecta a la exclusividad en la autoorganización, seguridad pública, administración foral y local y derecho privado en el ámbito de la vecindad, familia, relaciones patrimoniales, empresa y sociedad civil.

- Preservar la identidad cultural.

Desarrollando una política pública autónoma que permita preservar las señas de identidad cultural en todo el sistema de formación y transmisión del conocimiento. Esto comporta la competencia exclusiva en el ámbito de la cultura, la lengua y la educación, y también (...) la representatividad internacional de las manifestaciones culturales y de las selecciones nacionales de las federaciones deportivas vascas que así lo deseen.

- Ámbito sociolaboral, económico y de protección social propio.

Se contempla la gestión autónoma de una política económica propia, el sistema tributario y fiscal, y los sistemas de relaciones laborales, así como los de previsión, bienestar y seguridad social, estableciendo al efecto los mecanismos de solidaridad y cooperación precisos con el Estado y con Europa.

- Gestión de nuestros recursos naturales e infraestructuras.

Exclusividad, en territorio vasco, de las actuaciones públicas para la sostenibilidad medioambiental, el régimen del suelo, la titularidad de los recursos naturales y de todas las infraestructuras de comunicaciones.

- Sistema bilateral de garantías con el Estado.

(...) Es preciso establecer un régimen de garantías mutuo que impida la restricción, modificación o interpretación unilateral del pacto suscrito (...) Para aquellas políticas públicas en exclusividad, las normas jurídicas externas que les afecten sólo podrán alcanzar su efectividad plena en el ámbito del País Vasco previa ratificación del Parlamento Vasco. En el resto (...) será preciso articular foros y normas de conciliación para dirimir pacífica y democráticamente los conflictos.

- Voz propia en Europa y el mundo.

(...) Las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca queremos tener una presencia directa en las instituciones europeas en defensa de nuestras competencias exclusivas y en representación de nuestra propia identidad. No planteamos nada que no esté previsto en el Tratado de la UE (...)

De cara a la reforma de los tratados (...) para el año 2004, queremos plantear nuestra relación con Europa, a través de un 'estatus de región o nación asociada', como fórmula avanzada de participación que en estos momentos la propia Convención Europea está analizando (...) Nuestra especificidad, y la de otras naciones europeas, deben de tener una referencia expresa en la nueva constitución europea.

(...) Queremos poder tener voz propia en el mundo y en los organismos internacionales, así como la capacidad de firmar tratados internacionales para promover nuestros intereses económicos, culturales e institucionales.

- Los instrumentos.

Para una gran parte de los vascos, los fueros, los derechos históricos del pueblo vasco, siguen siendo nuestra verdadera constitución (...) Si existe voluntad política, si se quiere resolver el denominado problema vasco (...) existen procedimientos e instrumentos en el actual ordenamiento jurídico. El procedimiento está previsto en el artículo 46 del Estatuto de Gernika, y los instrumentos son los siguientes:

La disposición adicional del Estatuto de Gernika. 'La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del pueblo vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico'.

La disposición adicional primera de la Constitución. 'La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los estatutos de autonomía' (...)

La legitimidad democrática de la voluntad de la sociedad vasca expresada mediante referéndum y articulada a través de sus instituciones representativas (...)

El nuevo modelo de relación que planteamos encaja perfectamente con una interpretación abierta y flexible de la Constitución basada en la plurinacionalidad del Estado, según defienden expertos constitucionalistas españoles. (...)

- El proceso.

(...) Estará (...) abierto a la participación social [y] (...) la libre participación de todas las sensibilidades políticas y sociales (...) Se planteará en términos de flexibilidad, sin prejuzgar el resultado final (...) Atenderá a la vía procedimental contemplada en las normas estatutarias y constitucionales vigentes. En particular, en la Comunidad Autónoma Vasca se seguirá el procedimiento legal de reforma contemplado en el artículo 46 del actual Estatuto de Autonomía (...) La ratificación definitiva del proyecto se realizará atendiendo a la mayoría democrática de la sociedad vasca, mediante referéndum.

Esta ratificación definitiva deberá producirse en las condiciones adecuadas para que la sociedad vasca se pueda expresar en libertad en un escenario sin violencia y sin exclusiones.

(...) Es mi intención iniciar a partir de la próxima semana encuentros bilaterales con todas las fuerzas y sensibilidades políticas presentes en esta Cámara, para invitarles personalmente a participar (...) y conocer su disposición a trabajar (...)

En esta primera fase, también procederé a la explicación personal de las bases del proyecto y del proceso a los representantes empresariales y sindicales y a las organizaciones sociales y culturales vascas.

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