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La reforma de la Ley de Extranjería fomentaría la delincuencia, según varios expertos juristas

Los irregulares con delitos menores serían expulsados a su país en lugar de encarcelados

Un español que cometa una agresión sexual se enfrenta a una pena de entre uno y cuatro años de prisión. En cambio, un extranjero en situación irregular que perpetre el mismo delito será expulsado a su país, donde quedará en libertad. Ésta es una de las paradojas que, en opinión de varios juristas, implica la reforma de la Ley de Extranjería que prepara el Gobierno, según la enunció el ministro del Interior, Ángel Acebes, a este periódico. En esencia, la modificación persigue que 'en todos los casos sea preceptiva la expulsión' de quienes cometan fechorías castigadas con entre seis meses y cinco años de cárcel.

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Acebes anunció que 'de momento, lo más urgente' es retocar la Ley de Extranjería, en conjunción con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal para que los delincuentes condenados por delitos menos graves sean condenados 'en todos los casos a la expulsión'.

El ministro recordó que 'en la actualidad, el juez puede acordar en su resolución judicial sobre delincuentes que hayan cometido lo que técnicamente se denominan delitos menos graves [así denominados en virtud de la extensión de la pena a imponer] el ingreso en prisión, el pago de una multa, la comparecencia ante él en determinadas fechas o la expulsión, según las penas que recoge el Código Penal'. Con la reforma que pretende poner en marcha, los jueces no tendrían más remedio que decidir la expulsión de los inmigrantes sin papeles que delincan.

Muchos riesgos

El director del Aula de Inmigración del Colegio de Abogados de Madrid, Fernando Oliván, advierte de que el Gobierno tendrá que madurar mucho más su reforma antes de ponerla en práctica: 'Si no la desarrolla correctamente, puede resultar contraproducente'. Junto a otros juristas y organizaciones políticas y sociales consultadas por este periódico, ha puesto de relieve algunos de los riesgos que entrañan las modificaciones anunciadas por el ministro del Interior:

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-Pueden convertirse en un sistema de fraude de la pena. Ejemplo: un tironero viene desde su país, saquea a todos los turistas que puede y vuelve a casa con un billete pagado por el Estado.

-Imposibilidad de revisar la sanción. Ejemplo: una persona expulsada por un delito que no ha cometido tendrá serias dificultades para recurrir la sentencia, a menos que el Estado la retorne.

-Vulneración del principio constitucional de igualdad ante la ley. Ejemplo: un español condenado por robo con violencia deberá pasar entre dos y cinco años en prisión, mientras que un extranjero en situación irregular quedará en libertad al volver a su país.

-Eliminación de la responsabilidad civil y del derecho de la víctima al resarcimiento. Ejemplo: una víctima de agresión sexual, que sin violación está penada con entre uno y cuatro años de cárcel, no podrá exigir una indemnización al delincuente.

-Duplicidad de penas. Ejemplo: un individuo acusado de un delito menor pasará un tiempo de prisión preventiva, a la que se añadirá la expulsión.

-Ruptura de la proporcionalidad entre el delito y la sanción. Ejemplo: un extranjero que cometa un hurto, penado con entre seis y 18 meses de cárcel, sufrirá la misma condena (expulsión) que otro que se dedique a fomentar la prostitución de menores, castigada con entre uno y cuatro años.

-Discriminación por nacionalidades. Ejemplo: un delincuente originario de un país con el que España haya firmado convenio de repatriación podrá ser expulsado, pero uno cuyo gobierno no lo reconozca como ciudadano tendrá que quedarse en España.

Además, la reforma implicaría la creación de una nueva pena, la expulsión del país, que no está prevista en el Código Penal.

Entre los delitos que serían ventilados con la expulsión de España figuran los siguientes:

-'El que habitualmente ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro'. Pena: prisión de seis meses a tres años. (Artículo 153 del Código Penal).

-'El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación'. Pena: prisión de uno a cuatro años. (Artículo 178 del Código Penal).

-'El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz'. Pena: prisión de uno a cuatro años. (Artículo 187 del Código Penal).

-'El que, con ánimo de lucro, tomare cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño (...), si la cuantía de lo sustraído excede de 50.000 pesetas'. Pena: prisión de seis a 18 meses. (Artículo 234 del Código Penal).

-'El culpable de robo con fuerza de las cosas'. Pena: prisión de uno a tres años. (Artículo 240 del Código Penal).

-'El culpable de robo con violencia o intimidación de las personas [incluso con] uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren'. Pena: prisión de dos a cinco años. (Artículo 242).

Inmigrantes indocumentados detenidos por la Guardia Civil, ayer en la isla de Fuerteventura.
Inmigrantes indocumentados detenidos por la Guardia Civil, ayer en la isla de Fuerteventura.EFE

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