Garzón, hasta el final
Al margen de las iniciativas orientadas a la ilegalización de Batasuna por la vía de la Ley de Partidos, el juez Garzón prosigue su desmontaje por la vía penal del entramado organizado en torno a ETA. Tras actuaciones contra organismos sectoriales -juvenil, empresarial, de comunicación, presos-, con más de un centenar de detenidos, la mayoría de los cuales están procesados en espera de juicio, Garzón ha llegado a Batasuna, a la que considera pantalla electoral del tinglado terrorista y cuya suspensión cautelar plantea ahora. Lo hace sobre la base de nuevas diligencias, secretas hasta ayer, que probarían su 'integración aparente en el complejo terrorista'. El desenlace de la investigación judicial podría ser la disolución de Batasuna si una sentencia estableciera su carácter ilícito.
Se trata, por tanto, de una vía diferente a la de la Ley de Partidos, aunque ambas podrían acabar convergiendo: la investigación penal podría aportar antecedentes que prueben el tipo de vinculación entre ETA y su brazo político. La tesis de Garzón, desarrollada en numerosos autos y sumarios, es que esa relación no es sólo de identidad ideológica o de fines, sino de pertenencia a una estructura común, llamada KAS en un tiempo y luego Ekin, y siempre liderada por ETA. La división de tareas puede llegar, según escribía Garzón ya en mayo de 1997, a que ETA delegue en 'militantes legales o alegales de las organizaciones político-sociales de la izquierda aberzale' tareas como 'el cobro y distribución del impuesto revolucionario'.
Si las diligencias ahora transformadas en sumario ofrecen pruebas de ese tipo de vinculación, es evidente que no sólo habrá base para la condena penal de las personas individuales responsables de tales actividades ilícitas, sino, según el artículo 520 del Código Penal, para la disolución de la asociación implicada. Pero ello sólo podrá ser el resultado de una sentencia judicial. De momento, lo que hay es la puesta en marcha del procedimiento destinado a su suspensión temporal a fin de prevenir la continuidad de la actividad delictiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129. El juez instructor no podría decidir la disolución, pero sí la suspensión por un plazo no superior a cinco años y tras dar audiencia a los representantes legales de la asociación afectada. También es preceptivo el pronunciamiento favorable del ministerio fiscal.
Se trata por tanto de un eslabón más en la cadena pero de singular importancia, porque acarrea consecuencias inmediatas respecto a la actividad de Batasuna. El Gobierno vasco, que durante años ha desdeñado la vía penal seguida por Garzón, aunque a veces la ha invocado para argumentar el carácter superfluo de la Ley de Partidos, tendrá que ejecutar la medida cautelar. Ello plantea muy serios problemas, pues en principio supone, además de la clausura de las sedes de Batasuna, impedir la utilización de sus siglas u otras de conveniencia por los diputados y demás representantes electos. Garzón iba en serio: no puede haber impunidad para quienes se consideran con derecho a reforzar sus razones políticas con la coacción terrorista.
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