Un juez cuestiona el 'decretazo' ante el Tribunal Constitucional
Cree inconstitucional la desigualdad en los salarios de tramitación
El juez de lo social de Badajoz Antonio Seoane ha elevado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el tratamiento de los salarios de tramitación en el decretazo sobre medidas urgentes para la protección del desempleo. El juez ha dejado en suspenso la sentencia de un caso de despido acordado tres días después de aprobarse la citada norma, al entender que el decretazo vulnera los derechos constitucionales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al trabajo, y la reforma del despido requiere una ley.
El titular del juzgado de lo social 2 de Badajoz, Antonio Seoane, ha dictado el primer auto que se conoce en España cuestionando el decretazo por vulneración de cuatro preceptos constitucionales, en un caso de despido de un trabajador de Ambulancias Cooperativa Extremeña S. L., en el que ha sido parte Comisiones Obreras de Extremadura. Los gobiernos del PSOE de Extremadura y Andalucía también han presentado recursos de inconstitucionalidad.
El juez Seoane explica en su resolución que antes el despido declarado improcedente concedía al empleador una opción entre la readmisión o el abono de una indemnización resarcitoria. Además, 'en todo caso', cualquiera que fuese el sentido de la opción debía satisfacer los salarios de tramitación. Ahora, tras el decretazo, sólo procede el abono de los salarios de tramitación si el empleado opta por la readmisión. Es decir, los salarios de tramitación 'pasan a devengarse en unos casos sí y en otros no, radicando en ello la desigualdad en el trato'.
Con la nueva norma, según el auto del juez, dos trabajadores despedidos por la misma empresa y en el mismo día podrán ser compensados por despido improcedente 'de diferente manera y con indemnizaciones cualitativa y cuantitativamente distintas'.
Esta diferencia de tratamiento no se hace depender de una decisión judicial, ni de una decisión de un tercero, sino 'de la pura y simple decisión del empresario', lo que constituye una diferencia de trato 'arbitraria' y que no se acomoda al derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución.
Procedimiento trucado
El juez considera que el intento de 'compensar' la falta de salarios de tramitación cuando se opte por la indemnización con el devengo desde la fecha del despido de las prestaciones por desempleo resulta 'imposible', ya que salarios de tramitación y prestaciones por desempleo son 'inequiparables' tanto por su cuantía como por el sujeto que las abona.
El juez cuestiona también la nueva normativa por considerar que infringe el derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución. 'El trabajador se ve inmerso en un procedimiento judicial cuya finalización no puede prever'. 'El procedimiento está trucado', asegura el juez Seoane, 'en la medida en que la ley determina que sea el empresario el que determine, arbitrariamente, la extensión de su propia condena, algo verdaderamente insólito en nuestro ordenamiento. Más condena si opta por readmitir (salarios de tramitación incluidos) o menos condena si opta por indemnizar (salarios de tramitación excluidos)'.
El juez agrega que el real-decreto vulnera el derecho al trabajo del artículo 35 ya que altera de forma sustancial el orden laboral 'al sentar una política legislativa favorecedora de la extinción contractual y de que la opción empresarial se decante por la rescisión indemnizada'. Y añade que la opción de readmisión 'se va a convertir, es ya, una opción meramente formal (...), irreal e ilusoria'.
También considera que el Gobierno puede haber infringido la Constitución al regular por decreto-ley una materia reservada a ley como es el despido.
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