Ley y creencias
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un matrimonio contra la condena a dos años y medio de cárcel que le impuso el Tribunal Supremo por no impedir la muerte de un hijo de 13 años, que se negó a recibir una transfusión de sangre por imperativo de su creencia religiosa, compartida con sus padres, como testigo de Jehová. Frente a la fácil crítica de una decisión que puede parecer en exceso benigna con la vulneración del derecho a la vida de un menor en aras de determinadas convicciones religiosas, la lectura de la sentencia y la comprobación de la conducta de los padres lleva a concluir que el Constitucional ha cumplido con su función de amparar razonablemente la libertad, en este caso religiosa.
El drama humano de unos padres que durante nueve días van de hospital en hospital a la búsqueda de la salud de su hijo y que, al mismo tiempo, son radicalmente contrarios, por motivos religiosos, a una transfusión de sangre, remedio sanitario adecuado según los médicos, no puede saldarse de forma inequívoca con una condena de cárcel por homicidio omisivo.
La inicial negativa de los progenitores a que se efectuara una transfusión de sangre se convirtió en acatamiento de la autorización judicial para practicarla. Si no se hizo fue porque los sanitarios, ante la aterrorizada negativa del menor, desecharon la utilización de anestesia o algún otro procedimiento para neutralizarla. Y a partir de aquí, mientras el Supremo responsabilizó penalmente a los padres de no convencer al hijo, el Constitucional hila más fino. Por un lado, considera al menor titular de 'un derecho de autodeterminación' sobre su integridad física, de acuerdo con el Convenio Internacional de Derechos del Niño, y, por otro, estima que no se podía exigir a los padres que lo disuadieran, sobre todo después de ponerlo bajo 'la acción tutelar del poder público para su salvaguarda, acción tutelar a cuyo ejercicio en ningún momento se opusieron'.
En definitiva, los padres actuaron de forma coherente con sus creencias religiosas y al mismo tiempo respetuosa con el ordenamiento jurídico. No cabe, pues, sanción penal alguna. Pero de un caso concreto y muy matizado no cabe deducir, como algún portavoz de los Testigos de Jehová ha insinuado, que su religión les habilite frente a la ley para oponerse a las transfusiones de sangre, sobre todo si se trata de menores bajo su responsabilidad.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.