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LAS CONSECUENCIAS DEL 'DECRETAZO'

El Gobierno exige a los prejubilados que busquen empleo como un parado más

La indemnización por despido y cualquier patrimonio serán incompatibles con el subsidio

Las cuentas que muchos trabajadores mayores de 52 años hacen cuando su empresa les ofrece un acuerdo para prejubilarse con algún expediente de regulación de empleo saldrán siempre negativas. Una circular del Inem, la PR-2/02, recuerda a todos esos prejubilados que son parados y, como tales, les exige comprometerse a buscar 'activamente' un empleo. Quienes se prejubilen en la cincuentena deberán firmar, como todo parado, el compromiso de actividad y aceptar cualquier trabajo o curso de formación que el Inem les proponga. Los 135.400 mayores de 52 años que ahora cobran el subsidio tendrán que firmar un nuevo documento de carencia de rentas, que considera una de ellas la indemnización por despido.

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El compromiso de actividad es un nuevo documento que todos los parados, también los prejubilados mayores de 52 años, deben firmar en las oficinas del Inem y con el que se comprometen a 'buscar activamente empleo' y a 'participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por el Servicio Público de Empleo'.

Legalmente no existe la figura del prejubilado sino sólo la de la jubilación anticipada para mayores de 60 o 61 años que hayan cotizado durante al menos 30 años. Pero son muy habituales los expedientes de regulación de empleo que ofrecen la prejubilación a sus trabajadores de más de 50 años. La ventaja con la que estos prejubilados contaban hasta ahora es que la indemnización por despido no computaba como una renta, con lo que tras los dos años de seguro contributivo de paro empezaban a cobrar el subsidio, aplicable a los mayores de 52 años.

Esto ha cambiado con el decretazo. La carencia de rentas para cobrar el subsidio es, desde ahora, una ausencia total que debe acreditarse anualmente ante el Inem para no perder el subsidio, pero tanto la indemnización como los ahorros que tenga el prejubilado computarán como una renta.

Expedientes de regulación

El Inem ya ha distribuido entre sus oficinas el modelo de documento con el que parados y prejubilados deberán comprometerse con la actividad, pues ésta es una de las novedades que incorpora el decreto-ley de desempleo que los sindicatos han rebautizado como decretazo. Quien, a juicio del Inem, incumpla este compromiso de actividad perderá automáticamente el derecho a la prestación por desempleo.

El caso de los mayores de 52 años tiene un tratamiento específico porque hasta ahora, en la práctica, muchas empresas pactaban con sus trabajadores mayores de 50 años la prejubilación, dentro de un expediente de regulación de empleo o como un despido improcedente pactado, y siempre acompañado del incentivo de una indemnización que, en algunos casos, se periodificaba como renta hasta la edad legal de jubilación. Ese sueldo del prejubilado, inferior al salario si hubiera continuado en su puesto de trabajo, se podía compensar los dos primeros años con el seguro de paro y, concluida la prestación contributiva, con el subsidio hasta la edad de jubilación.

Una de las mejoras introducidas por el Gobierno con el decretazo es que los prejubilados están también disponibles para trabajar, y que sólo podrán cobrar el subsidio si carecen absolutamente de cualesquiera otras rentas, reales o teóricas, para sobrevivir.

La circular del Inem PR-2/02, fechada en abril de este año pero que, según los sindicatos, desarrolla las medidas del decretazo, detalla exhaustivamente todos los requisitos que debe cumplir el prejubilado mayor de 52 años para seguir cobrando el subsidio: deberá presentar anualmente en el Inem una declaración especial de rentas 'propias y de los miembros de la unidad familiar', para lo que el Inem ya tiene un 'modelo oficial', acompañado de la copia de su última declaración del IRPF y de 'cualquier otro documento que pueda serle exigido por la dirección provincial del Inem, según sus circunstancias personales', y tendrá que justificar cuáles son sus 'responsabilidades familiares'.

En las 'instrucciones provisioneales' para la aplicación del decretazo, el Inem advierte de que, 'en todo caso', se considerarán rentas 'las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo y los frutos, rendimientos e intereses derivados de esas indemnizaciones' así como cualquier 'salario social, renta mínima de inserción o ayudas análogas' concedidas por las autonomías u otros organismos públicos o privados.

Quince días de plazo

El modelo oficial de 'declaración anual de rentas de los beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de 52 años' advierte, en una nota a pie de página, que el parado-prejubilado tiene 15 días, desde 'la fecha del nacimiento del derecho o de su última reanudación', para presentar esta declaración y las que, a juicio del Inem, deban complementarla. Y que no hacerlo 'en el plazo indicado' supondrá la 'suspensión' del cobro de ese subsidio.

Las instrucciones 'provisionales' que el Inem ha distribuido en sus oficinas para que puedan interpretar cabalmente qué se entiende por carencia total de rentas señala textualmente: 'También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitual por el trabajador y su familia'. El tipo de interés legal del dinero es el 4,25%.

La circular PR-2/02 del Inem, con fecha previa al decretazo aunque los sindicatos lo han conocido a la vez, incorpora otra novedad para la percepción del subsidio. Generalmente, el silencio administrativo suele entenderse como una concesión para el que reclama. Aquí no. La circular subraya que quienes no estén de acuerdo con las conclusiones del Inem pueden reclamar. Pero 'transcurridos los 45 días establecidos para que se conteste expresamente la reclamación previa sin que se emita resolución por la Dirección Provincial del Inem, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo, quedando abierta la posibilidad de interponer demanda ante la jurisdicción social'.

El tiempo de enfermedad se descontará del paro

Los sindicatos han criticado que el Gobierno pretendía, con su reforma, tratar como desempleados a las personas que pierden su empleo mientras están de baja por enfermedad o por maternidad. Curiosamente, es muy alta la coincidencia de la extinción del contrato y el momento en el que comienzan muchas, por ejemplo, la baja por maternidad. Hasta la reforma, esa baja y cualquier otra que causara una incapacidad temporal (IT) del trabajador no computaba a efectos de desempleo. Ya lo hace. La circular PR-2/02 del Inem advierte de que 'en todo caso se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo'. Es decir, quienes pierdan el empleo estando de baja no serán calificados como parados hasta obtener el alta. Pero al calcular a cuántos meses de seguro de paro (prestación contributiva) tienen derecho deberán tener en cuenta que será desde el día en que se extinguió su contrato de trabajo. Puede ocurrir, por ejemplo, que durante la baja el trabajador agote totalmente su derecho al seguro contributivo de paro. Cuando esto ocurra, el parado podrá solicitar el subsidio de desempleo cuando concluya su baja si puede acreditar que su situación es de carencia total de rentas.

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