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EL TSJA Y LA MANIFESTACIÓN DEL FORO DE SEVILLA
Columna
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El criterio de la experiencia

Unos días antes de la fecha en que la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del TSJA tenía que dictar la sentencia en el recurso interpuesto por los representantes del denominado 'Foro Social' contra la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Sevilla, que acordó prohibir que la manifestación se realizara por el itinerario comunicado por los convocantes, proponiéndose un itinerario alternativo, el portavoz del mencionado Foro Social, Joaquín Urías, afirmaba que si el Tribunal no adoptaba una decisión de naturaleza política, sino estrictamente jurídica, tendría que estimar el recurso interpuesto y anular la decisión de la subdelegación del Gobierno. Teniendo en cuenta los términos en que el derecho de manifestación está reconocido en la Constitución y la interpretación que del mismo ha venido haciendo el Tribunal Constitucional, sería inconcebible, decía Joaquín Urías, que la decisión de la Sala de Sevilla del TSJA pudiera ser otra.

El portavoz del Foro Social tenía razón. Una sentencia ajustada a derecho tenía que haber sido estimatoria del recurso. Únicamente si la política primaba sobre el derecho la decisión podía ser desestimatoria. Y sin embargo, así ha sido. La Sala desestimó el recurso y avaló la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Sevilla, en el sentido de que el itinerario propuesto podía entrañar 'alteraciones del orden público, con peligro para personas y bienes', razón por la cual resultaba constitucional la prohibición de la manifestación en el itinerario comunicado y la propuesta de un itinerario alternativo.

El Tribunal Constitucional había venido exigiendo de manera reiterada que la autoridad gubernativa que decidiera prohibir una manifestación, tendría que llegar a esta conclusión 'a través de un proceso lógico basado en criterios de experiencia', a partir del cual se tuviera 'plena certeza' de que la celebración de la manifestación desembocaría en 'alteración de orden público, con peligro para personas y bienes'. En caso de duda, la decisión tenía que ser favorable al ejercicio del derecho fundamental.

La 'experiencia' es en la jurisprudencia constitucional el criterio decisivo con base en el cual se tiene que tomar la decisión gubernativa sobre la celebración de una manifestación : tanto sobre la celebración de la misma como sobre su itinerario. El juicio de prohibir la manifestación así como la de proponer un itinerario alternativo tiene que ser una conclusión lógica a partir de la experiencia acumulada en este terreno.

Y en este caso el criterio de la experiencia tenía que conducir a un resultado inequívoco. La Sala del TSJA no se encontraba ante la propuesta de un itinerario del que se iba a hacer uso por primera vez en Sevilla en el ejercicio del derecho de manifestación. Al contrario. Dicho itinerario, especialmente en lo que a la parte final del mismo se refiere, ha sido un itinerario del que se ha hecho uso con cierta frecuencia. Concretamente se hizo uso de él el pasado domingo, día 9 de junio, en el que se celebró en Sevilla la manifestación más multitudinaria desde la del 4 de diciembre de 1977. Y se ha vuelto a hacer uso del mismo el pasado día 20 de manera multitudinaria con ocasión de la huelga general, aunque es obvio que esta segunda manifestación no podía ser tomada en consideración por la Sala del TSJA, porque su decisión tenía que ser adoptada antes. Pero sí sabía que se iba a celebrar y con ese itinerario. Podía, en consecuencia, haber tomado la manifestación proyectada para ese día como un dato más a la hora de tomar la decisión. Y el 9 de junio como el 20 La Pasarela y la calle San Fernando estaban con las mismas vallas con que van a estar el sábado 22.

Dicho en pocas palabras: la Sala del TSJA disponía de la experiencia de una manifestación masiva celebrada en el itinerario propuesto por el Foro Social, que había acabado sin que se hubiera producido la más mínima alteración del orden público y el más mínimo peligro para personas y bienes. Ni siquiera se produjo el más mínimo desperfecto en el mobiliario urbano. ¿Por qué, con base en esa experiencia tan reciente y tan expresiva, llega a la conclusión de que en la manifestación proyectada para el día 22 sobre el mismo itinerario, hay 'riesgo cierto de alteraciones de orden público, con riesgo para personas o bienes'?

Es cierto que a la manifestación del día 22 pueden incorporarse agitadores que vengan con la intención de revolver el río para poder pescar en él. Pero no lo es menos que la autoridad gubernativa no puede prohibir el ejercicio legítimo de un derecho constitucional con carácter general, porque puedan existir determinadas personas que puedan hacer un uso torticero de dicho derecho. Para eso están las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado: para proteger a los ciudadanos en el ejercicio de un derecho frente a quienes quieran perturbarlo. Esa es la razón de ser de los poderes públicos, poder judicial incluido.

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