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Los inspectores fiscales pueden entrar en las casas sin permiso del juez penal

Un tribunal de Madrid permite a los agentes embargar en domicilios

Los inspectores de Hacienda pueden entrar en una casa o en un local comercial para ejecutar un embargo cautelar sin necesidad de que un juez de instrucción (el que investiga delitos) lo autorice, según un auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este auto revoca una resolución de un juez de lo contencioso de Madrid que rechazó una petición de Hacienda para acceder a dos locales para embargar vehículos de lujo.

Lo llamativo de esta resolución es que permite que los inspectores tributarios invadan un local comercial y ejecuten un embargo sin autorización de un juez penal, el único facultado por ley para autorizar la entrada en una propiedad privada. Según la Sección Quinta del alto tribunal madrileño, es suficiente con que esa autorización de entrada de agentes del fisco la otorgue un juez de lo contencioso (que es el que dirime los conflictos entre la Administración y los ciudadanos).

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Madrid, siguiendo el criterio de la fiscalía madrileña, denegó la entrada de inspectores de Hacienda en los citados locales comerciales (dedicados a la importanción y venta de vehículo de lujo) alegando que ello suponía vulnerar el derecho fundamental a la 'inviolabilidad del domicilio' y que era preciso que un juez penal lo autorizase.

El abogado del Estado, en nombre de Hacienda, recurrió esa negativa ante el Tribunal Superior y éste le ha dado la razón. Es decir, sostiene que los inspectores pueden entrar en locales privados y, como en este caso, embargar los coches sin necesidad de pedir permiso a un juez penal. Los agentes tributarios pretendían embargar los vehículos que había en dos establecimientos de Madrid con objeto de garantizar el cobro de una supuesta deuda tributaria tasada en 462.000 euros (77 millones de pesetas).

Resolución extrapolable

En su resolución, extrapolable a casos similares, la Sección Quinta del Tribunal Superior afirma: '(...) La Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye la correspondiente facultad de autorización al juez de lo contencioso en lugar de al juez de instrucción, y establece que conocerán de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares públicos cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública'.

La ejecución del embargo preventivo de los coches había sido dictada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tras abrir a los dueños de los locales 'expendientes por derivación de responsabilidad solidaria' y por un supuesto fraude 'en sucesión de actividad' entre empreas.

El juez que prohibió la entrada a los inspectores alegó también, aparte de la inviolabilidad del domicilio, 'la desproporción' de la medida pretendida y el hecho de que no se hubiese 'dado audiencia' a los afectados antes de ejecutar el embargo.

El Tribunal Superior discrepa de esa interpretación. 'Está perfectamente justificada la entrada sin [haber dado antes] audiencia de las sociedades afectadas'. Ya que el objetivo de los inspectores era garantizar 'los intereses generales que la Administración ampara para que se cumpla el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos'.

Según el Tribunal Superior, ambas sociedades se servían de otras firmas instrumentales para defraudar al fisco. Si se hubiese 'oído' a esas sociedades antes de ejecutar el embargo, éstas habrían retirado de allí los coches antes de la llegada de los inspectores con el fin de eludir el embargo.

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