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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Los jueces y la cumbre

Con el acuerdo que acaba de tomar la Junta de Jueces de Sevilla en orden a la atención judicial de los presuntos incidentes que no tienen duda se producirán en esta ciudad los próximos días de junio (y con la Junta de Jueces, la autoridad gubernativa e, incluso, el propio Colegio de Abogados) de trasladar los juzgados de guardia a las dependencias policiales, parece que estamos en presencia de una versión actualizada de la fábula de la tortuga y la escalera, que cuando cayó al suelo desde el último escalón, después de una larga y dificultosa subida, no dudó en exclamar aquello de '¡lo que son las prisas!'.

Y viene esto a cuenta por lo siguiente: se ampliarán los juzgados de guardia de detenidos duplicando su número durante esos días; para mayor rapidez, se instalarán en la propia sede policial -de paso, se evitan las desagradables conducciones de detenidos-, se aumenta el número de abogados de oficio y se prepara todo para una pronta asistencia al detenido y, en lo posible, celebrar los juicios rápidos a que hubiere lugar.

Pero, en todo este esquema, falta un detalle esencial: no habrá Juzgado de lo Penal de Guardia ni Sección de la Audiencia Provincial en turno de guardia. Estos, que son los órganos que deben resolver los llamados juicios rápidos, continúan en su sede y, por disposición legal (artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), en caso de que el detenido no muestre su conformidad con la acusación que le haga el Ministerio Fiscal, debe señalar el juicio con un mínimo de 10 días desde que el juez de instrucción admita el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Pero, además, en caso de conformidad, el detenido deberá aguardar a que se trasladen las actuaciones desde el juzgado de instrucción al juzgado de lo penal para que pueda celebrarse el susodicho juicio donde ratificar su conformidad.

Pensamos que si no se establece el turno de guardia para estos órganos enjuiciadores, todo lo demás queda en agua de borrajas y como mero pretexto de las instituciones para aparentar un interés por acelerar el proceso cuando, técnicamente, saben que no es posible de ninguna manera, del mismo modo que el traslado de los órganos judiciales fuera de su sede tampoco resuelve los problemas que pueden plantear un número importante de detenidos. La única solución es una actuación de las fuerzas de seguridad acorde con los valores fundamentales de la Constitución, respetando los derechos de manifestación y libre expresión de los ciudadanos, así como el ejercicio de tales derechos por los ciudadanos dentro de los límites que señalan la libertad, la dignidad y la convivencia que se quiere demostrar por oposición a las políticas desarrolladas por unos gobiernos que prescinden, en muchas ocasiones, de tales principios con respecto a sus ciudadanos.

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