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UGT y CC OO piden al Defensor del Pueblo que recurra el 'decretazo'

Fidalgo y Méndez creen que la reforma del paro vulnera la Constitución

Lucía Abellán

Los sindicatos están convencidos de que los cambios que impone el decretazo no se ajustan a la Constitución. Por este motivo, los líderes de UGT, Cándido Méndez, y de Comisiones Obreras, José María Fidalgo, apelaron ayer al defensor del Pueblo, Enrique Múgica, para que decida si cabe recurrir el decreto-ley al Tribunal Constitucional. Los sindicatos acuden a Múgica porque carecen de capacidad para presentar un recurso de inconstitucionalidad, una competencia que sí tiene reconocida el Defensor.

Múgica, que dispondrá de tres meses para estudiar el texto presentado por CC OO y UGT, no quiso adelantar si será favorable o no a la demanda de Fidalgo y Méndez. La petición de los sindicatos es doble. Además de que estudie el recurso de inconstitucionalidad, le han solicitado que garantice los derechos fundamentales en los futuros reglamentos que desarrollarán el decreto-ley. 'El decretazo es un pozo de arbitrariedad', según Cándido Méndez, que remite muchos de sus aspectos a futuras circulares redactadas por el Gobierno.

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Éstos son los principales aspectos que los sindicatos consideran inconstitucionales:

Urgencia del decreto. El modo como se ha aprobado el texto vulnera el artículo 23 de la Constitución, que reconoce el derecho a la participación política de los ciudadanos, generalmente a través de las Cortes.

Despidos y prejubilaciones. Pretender que una indemnización por despido superior a 3.980 euros impida acceder a la prestación por desempleo a los mayores de 52 años atenta contra la tutela judicial efectiva, recogida en el artículo 24 de la Carta Magna. También transgrede este artículo la eliminación de los salarios de tramitación (mientras el tribunal falla sobre el despido), ya que quien no haya cotizado tiempo suficiente para percibir el desempleo no cobrará ni esos salarios ni la prestación.

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Fijos discontinuos. La eliminación del derecho a paro sólo para los fijos discontinuos que trabajan unos meses concretos al año vulnera, entre otros, el artículo 9.2, que garantiza la igualdad de un individuo dentro del grupo en el que se integra (en este caso, el de los fijos discontinuos).

Subsidio agrario. Suspender el subsidio agrario en Andalucía y Extremadura a quien anteriormente hubiera sido sancionado va contra el artículo 9.3, que establece la irretroactividad de una norma desfavorable.

Empleo adecuado. El derecho al descanso, garantizado en el artículo 40.2, resulta dañado con el deber que tiene el parado de aceptar puestos para los que tenga que emplear dos horas de viaje.

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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