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Reportaje:

Las Simcav se 'salvan' de la reforma fiscal

Mantienen su actual sistema de tributación, mediante el cual sus beneficios pagan el 1%

El Gobierno, en su Anteproyecto de Reforma del IRPF, ha introducido cambios fiscales en casi todas las fórmulas de ahorro. En 2003, habrá todo un nuevo panorama para fondos de inversión, seguros, planes de pensiones, stock options, sociedades de cartera... Nada cambiará, sin embargo, para las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable. Los beneficios de las Simcav, que necesitan para nacer un capital mínimo de 2,4 millones de euros, seguirán tributando al 1% en el impuesto de sociedades, frente al 35% general.

Para constituir una Simcav es necesario contar con un capital de 2,4 millones de euros y con 100 socios, también como mínimo

El Anteproyecto de Reforma del Impuesto sobre la Renta (IRPF) establece cambios tributarios más que sustanciales en la tributación de las conocidas como sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes (desaparece el régimen de transparencia fiscal). La fiscalidad, en general, de las entidades en régimen de atribución de rentas, de las llamadas sociedades trust (sociedades creadas en el exterior que transfieren a sus socios rentas periódicas) y de las comunidades de bienes (unión de patrimonios que permiten declarar en el IRPF por el sistema de módulos) será distinta de la actual.

Con estas modificaciones, Hacienda trata de evitar que algunos contribuyentes utilicen las sociedades para tratar de reducir su factura fiscal. En el impuesto de sociedades, el tipo impositivo general es del 35%; en el IRPF, el tipo máximo vigente en la actualidad es del 48% (pasará a ser del 45% en 2003).

De esta intención, al menos por el momento (según la redacción actual del anteproyecto de reforma), se han salvado las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable. Las Simcav no sólo mantendrán su actual sistema de tributación sino que, además, se beneficiarán de la reducción al 15% (desde el 18% actual) del tipo impositivo aplicable a las plusvalías obtenidas en un plazo superior al año.

Según la actual normativa, para constituir una Simcav es necesario contar con un capital mínimo de 2,4 millones de euros (400 millones de pesetas) y con 100 socios, también como mínimo. Desde hace ya prácticamente dos años, sólo se permite la inscripción de la Sociedad de Inversión Mobiliaria certificando que existen esos 100 socios, aunque sólo uno presente la documentación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Ventajas fiscales

Cuando una Simcav está debidamente inscrita y registrada y pasa a estar admitida a negociación en los mercados de valores, sus beneficios tributan al 1% en el impuesto de sociedades, frente al 35% general. De esta forma, las plusvalías obtenidas, por ejemplo, para la compraventa de acciones tributan tan sólo por ese 1% mientras permanecen en la sociedad. Los socios de una Simcav no pagan impuestos personales hasta que no venden las acciones de su sociedad. Como cualquier otro título-valor, cuando éstos se enajenan, si tienen una antigüedad superior a los 12 meses, las ganancias tributan al 18% (a partir de 2003, al 15%).

Las Simcav permiten a sus titulares diseñar y modificar tantas veces y tan rápidamente como deseen su política de inversión (tan sólo un pequeño porcentaje del patrimonio está sujeto a normas concretas de utilización), pues son éstos y no las gestoras (a no ser que reciban un mandato expreso) quienes deciden el destino del capital acumulado.

En febrero de 2001 se dio luz verde a una nueva figura societaria denominada Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable en fondos (Simcavf), cuya particularidad consiste en que, como mínimo, un 50% de su patrimonio debe estar invertido en instituciones de inversión colectiva. Según algunos expertos, el hecho de que, a partir de 2003, el traspaso de dinero de unos fondos de inversión a otros esté, de forma general para todos los particulares, exento del pago de impuestos (desaparecerá el actual peaje fiscal) hará perder atractivo, al menos comparativamente, a estas nuevas sociedades. Sin embargo, otros técnicos recuerdan que en el Anteproyecto de Reforma del IRPF se ha excluido de esta ventaja a las Simcav, forma que adoptan numerosos fondos de inversión domiciliados en el exterior. Por tanto, para estos últimos gestores, las Simcavf seguirán siendo (tienen el mismo tratamiento tributario que las Simcav) interesantes para los particulares que deseen poder diversificar lo más ampliamente posible su patrimonio.

En siete puntos se puede resumir el proceso de constitución de una Simcav.

1. Firma del mandato de constitución de la Simcav.

2. Presentación de la memoria de constitución y del proyecto de Estatutos Sociales ante la CNMV. Reserva de denominación en el Registro Mercantil Central.

3. Informe favorable de la CNMV. Autorización previa del proyecto por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

4. Constitución de la sociedad mediante escritura pública. Desembolso del 100% del capital social mínimo inicial. Admisión a cotización en Bolsa de las acciones. Nombramientos de auditor, entidad gestora, depositaria, miembros del Consejo...

5. Se elevan a públicos los acuerdos de la Junta y del Consejo. Inscripción en el registro mercantil del domicilio social.

6. Presentación de documentación ante la CNMV y el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV).

7. Admisión a cotización. El siguiente día hábil a la publicación del anuncio de cotización, las acciones de la Simcav pueden ser contratadas en Bolsa.

Los costes totales finales de tramitación de una Simcav dependen fundamentalmente del importe de su capital suscrito y desembolsado. Es sobre esta cantidad sobre la que se aplican determinados porcentajes para calcular los gastos de notaría, inscripción en el Registro Mercantil y en el de la CNMV, admisión a cotización en Bolsa e inclusión de las acciones en el Sistema de Liquidación. Como referencia, cabe señalar que si el capital de la Simcav es de 2,4 millones de euros, su precio de constitución supera los 9.000 euros.

A pesar de que todos estos gastos suponen un importante desembolso, las especiales condiciones de gestión y tributarias (en las Simcav sólo se admiten aportaciones en metálico, no en especie, por lo que previamente algunos particulares se ven en la obligación de deshacer la totalidad o parte de sus inversiones y por ello pagar impuestos) parecen compensar a sus socios.

Así se ha pasado de las poco más de 50 Simcav que existían en 1995 a las más de 2.100 de la actualidad. De un patrimonio de 2.509 millones de euros (417.000 millones de pesetas) hace seis años, a otro prácticamente de 18.000 millones de euros (unos tres billones de pesetas) en los dos primeros meses de 2002.

Tan sólo el pasado año, según la CNMV, el patrimonio de las Simcav aumentó en 4.192,4 millones de euros (cerca de 700.000 millones de pesetas). En 2001, nacieron 155 nuevos fondos de inversión mobiliaria (FIM) y desaparecieron 23 FIAMM; las Simcav que se estrenaron sumaron un total de 617. En esos 12 meses, más de medio millón de personas abandonaron sus posiciones en fondos de inversión mobiliaria (FIM), mientras que prácticamente 110.000 pasaron teóricamente a ser accionistas de una Simcav.

El nuevo régimen

- Pasarán a tributar por este régimen las sociedades que en la actualidad se denominan de cartera y de mera tenencia de bienes, y que ahora lo hacen en régimen de transparencia fiscal. Entre otras, serán sociedades patrimoniales aquellas en las que más del 50% de su activo sean títulos valores, bienes no vinculados a actividades económicas (se reduce de 10 a 5 años el importe de los beneficios de los últimos ejercicios por el que no se tienen en cuenta valores o elementos patrimoniales) o pertenezcan a 10 o menos socios o a un grupo familiar. - ELa nueva base imponible se determinará de acuerdo a la normativa del IRPF. Los rendimientos netos de la sociedad se fijarán mediante la modalidad normal de régimen de estimación objetiva. La base imponible, al igual que en el IRPF, se dividirá en parte general, que se gravará al 40%, y en parte especial, que se gravará al 15%, aplicándose las deducciones previstas, también, en el impuesto sobre la renta. Desaparecen, por tanto, la mayor parte de los gastos deducibles actuales. - ECuando estas entidades distribuyan beneficios, si los perciben contribuyentes del IRPF no han de integrarlos en el impuesto (no se tributa por ellos) y, si los perciben sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, tendrán derecho a la deducción por doble imposición. Se da, por tanto, libertad a la distribución de dividendos. - ESi se transmiten participaciones en el capital de estas entidades por un contribuyente del IRPF, la ganancia o pérdida patrimonial se calculará restando del valor de transmisión el 'valor de adquisición y de titularidad', que será la suma del precio de adquisición y del importe de los beneficios sociales no distribuidos durante la aplicación de este régimen. - ELas sociedades patrimoniales deberán convertir o mantener como nominativos los valores o participaciones representativas de su capital. Si se incumple este requisito, se cometerá una infracción tributaria simple que lleva asociada una multa de 3.000 a 6.000 euros anuales.

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