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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Vida asistida

El caso de la tetrapléjica británica Diane Pretty, a la que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo acaba de denegar la eutanasia, es muy parecido al del español Ramón Sampedro que, tras cinco años de procesos, tuvo que recurrir en 1998 a un suicidio asistido clandestino. No es extraño, por ello, que la respuesta del Tribunal de Estrasburgo a la demanda de ayuda de la tetrapléjica británica para 'morir con dignidad' concluya, como lo hizo en su día la justicia española en el caso de Sampedro, en la imposibilidad legal de dar amparo a pretensiones de ese tipo.

La petición de Diane Pretty -prácticamente paralizada, sin posibilidad de curación, necesitada de ayuda en todas sus necesidades, a pesar de que su capacidad intelectual sigue intacta- trasciende el estricto ámbito de la eutanasia; es decir, no prolongar la vida de una persona cuando su término se vislumbra como irreversible, para entrar en el más amplio del derecho a morir cuando quien lo reclama está en unas condiciones vitales difícilmente asimilables al concepto de vida humana. Habría sido interesante, por ello, que el Tribunal de Estrasburgo se hubiera pronunciado claramente sobre si el derecho a la vida incluye una forma de existencia cercenada de los derechos más básicos -libertad, dignidad, desarrollo de la personalidad- y que, por tanto, puede tener muy poco de humana para quien la vive, o sufre, y pide voluntariamente acabar con ella, como es el caso de Diane Pretty.

Pero esta ocasión, que habría hecho avanzar la jurisprudencia europea en un tema que comienza a ser vital en las sociedades desarrolladas, ha sido desaprovechada por Estrasburgo al limitarse a señalar que la ley británica que prohíbe el auxilio al suicidio no vulnera ninguno de los derechos de la Convención Europea de 1950. ¿Los vulnera acaso la avanzada ley holandesa de eutanasia activa o incluso la propia ley británica según su aplicación reciente por un tribunal de Londres en el caso de Miss B, fallecida ayer, a la que se atendió su petición de morir retirándole la respiración asistida?

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Situaciones como éstas, con sus diversos matices, por más excepcionales que parezcan, serán cada vez más frecuentes en el futuro. Urge, por tanto, que las instancias judiciales y legislativas vayan acompasando las leyes a esa nueva realidad. Con todas las precauciones y garantías exigibles, pero con determinación.

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