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El Gobierno desoye al Consejo de Estado y mantiene la retroactividad en la Ley de Partidos

Acebes mantiene el carácter retroactivo de la norma y se ofrece a negociar otros aspectos

Luis R. Aizpeolea

El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley de Partidos con la clara intención de lograr la ilegalización de Batasuna y sin tener en cuenta la principal recomendación del dictamen del Consejo de Estado, la eliminación del carácter retroactivo de la norma. El ministro de Justicia, Ángel Acebes, aseguró que está dispuesto a admitir modificaciones en la tramitación parlamentaria que eleven el número de diputados o senadores que puedan instar la ilegalización de un partido. En lugar de 50, como está ahora, podría ser la mayoría de la Cámara. Acebes aclaró que no aceptará modificaciones que 'vacíen de contenido' la ley.

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Acebes defendió el mantenimiento de la disposición transitoria de la ley: 'La constitución, en fecha anterior o posterior a la entrada en vigor de la presente ley orgánica, de un partido político que continúe o suceda la actividad de otro ya inscrito, realizada con la intención fraudulenta de evitar la apliación a éste de las disposiciones de esta ley, no impedirá dicha aplicación'. Acebes se amparó en el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, que defiende la retroactividad, y resaltó que ya se ha producido el supuesto recogido en la disposición transitoria, con el cambio de nombre del grupo parlamentario de Batasuna, esta misma semana, en la Cámara vasca. 'Sustituir o anular la disposición transitoria me parecería un error porque facilitaría el fraude de ley. Es lo primero que ha hecho Batasuna con ese cambio de nombre'.

También defendió como un elemento sustancial que el Parlamento pueda promover la ilegalización de Batasuna. Pero se mostró flexible sobre la cifra mínima de diputados o senadores. Defendió la cifra de 50 que contempla el proyecto de ley porque 'es la misma que permite promover un recurso de inconstitucionalidad', pero no puso reparos a que pueda aumentarse hasta una mayoría de la Cámara si así lo aconseja la negociación en la tramitación parlamentaria de la ley.

El ministro, tras admitir que no había tenido en cuenta la recomendación más llamativa del Consejo de Estado, la eliminación de la retroactividad, dijo que el proyecto de ley sí recoge las 'sugerencias comunes' de este organismo y del Consejo General del Poder Judicial. De ellas destacó la modificación del artículo 2, que determina la capacidad para constituir partidos, y precisó que 'la incapacidad no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados'.

El proyecto de ley también ha introducido mejoras en el artículo 8, que pasa a ser el 9, para aclarar que la disolución de un partido se instará por su actividad relacionada con el terrorismo y no por su ideología. El 8.2 queda redactado así: 'Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad no se ajuste, de forma reiterada y grave, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado anterior o cuando la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático'.

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El artículo 8.3 precisaba qué actividades tienen prohibidas los partidos. Con la misma filosofía que en el anterior apartado, la redacción del proyecto de ley suprime como causa de disolución el fomento de la 'confrontación social' como método para lograr objetivos políticos, recogida en el 8.3.b del anteproyecto. También suprime el supuesto de realizar actividades tendentes a 'obtener beneficio político de la actuación de la red terrorista', recogida en el 8.3.c.

El examen de los requisitos para la inscripción de los partidos sufre también una modificación. El artículo 5.1 especificaba que cuando haya defectos formales en el acta fundacional, como que la denominación no se ajuste a lo dispuesto en la ley, el Ministerio del Interior pedirá a los interesados que los subsanen. El proyecto de ley suprime como defecto formal la 'denominación' del partido, con el objetivo de que los funcionarios del registro de Asociaciones Políticas del Ministerio del Interior no puedan intervenir subjetivamente en una actividad reglada. El mismo artículo 5 recoge también la sugerencia de desarrollar la democracia interna en los partidos.

El artículo 4,4 referente a la inscripción en el Registro también se altera. Precisa que la inscripción de un partido se produce de forma indefinida mientras no se anote su disolución. El proyecto de ley remite ahora al artículo 10,5, que especifica que un partido no podrá acordar su disolución voluntaria mientras haya un proceso de ilegalización en curso.

Tras exponer las recomendaciones aceptadas, sobre todo las del Consejo General del Poder Judicial, Acebes aseguró que existe un 'amplio consenso social' en torno al proyecto de ley y se comprometió a hacer 'todos los esfuerzos' para que se traduzca en un 'consenso político' en su trámite parlamentario. Pero también dejó muy claros los límites en que se moverá esa negociación: 'El Gobierno aceptará enmiendas que no conviertan el texto en un gran envoltorio sin contenido porque no se puede decir que se está a favor de ilegalizar Batasuna y luego recortar el instrumento, la ley, de tal forma que lo haga imposible'.

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