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El Consejo de Estado propone retoques a la Ley de Partidos

El órgano consultivo pide que se revise la disposición que permite aplicar la norma con carácter retroactivo -Cuestiona las causas que inhabilitan para crear un partido -Propone que el Defensor del Pueblo pueda promover la ilegalización de una formación

La comisión permanente del Consejo de Estado, con carácter de urgencia y en un tiempo récord (dos días), aprobó y envió ayer al ministro de Justicia, Ángel Acebes, un dictamen de 51 folios sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos, en el que avala la constitucionalidad de la norma y plantea algunos retoques jurídicos importantes. Por ejemplo, propone que, junto a la legitimación del Gobierno y 50 parlamentarios para promover la disolución de partidos, se añada al Defensor del Pueblo. El dictamen pide que se revise el texto para evitar la aplicación retroactiva de la ley.

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El Consejo de Estado considera 'plenamente justificada la legitimación' atribuida al Ministerio Fiscal para instar la disolución de partidos. En cuanto a que esa potestad la tenga el Gobierno, como quiere el PP, la respalda también 'por las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas'. Respecto a la capacidad atribuida a 50 diputados y 50 senadores para pedir la ilegalización -el PP ha anunciado que propondrá la disolución de Batasuna en cuanto se apruebe la norma-, se remite al 'interés legítimo' alegado por el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), si bien señala el 'riesgo de que esa legitimación se utilizara para llevar la lucha de partidos a un terreno distinto del que le es propio'. En cualquier caso, responde que evitar el riesgo de su 'uso desviado corresponderá al órgano judicial'.

El dictamen sugiere 'la posibilidad de que se añada a los supuestos previstos en el anteproyecto la legitimación del Defensor del Pueblo [para promover la ilegalización de un partido], teniendo en cuenta también las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas y los bienes jurídicos que el partido ilegal ataca'.

No a la retroactividad

El Consejo de Estado examina también la posible retroactividad de la futura ley. Dictamina que las actividades, actuaciones y conductas desencadenantes de la disolución de un partido 'no deben tenerse en cuenta, a efectos de su ilegalización' cuando fueron 'realizadas por los partidos o por sus miembros antes de la entrada en vigor de dicha norma'. De ahí que el dictamen estime que el apartado 2 de la disposición transitoria segunda 'debe ser revisado, para evitar una lectura retroactiva de la ley orgánica proyectada (que permita interpretar la aplicabilidad de la norma a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor)'.

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Las numerosas sugerencias del dictamen 'para evitar flancos abiertos o cuestiones dudosas en relación con el estricto respeto del derecho fundamental' de asociación, están presididas por una observación final: la de que 'el debate último (...) debe realizarse en el Parlamento, con vistas a dotar del mejor contenido a una norma tan relevante para las libertades públicas y la propia esencia de la sociedad política'.

En cuanto al órgano judicial al que debe atribuirse la decisión de disolver un partido, el Consejo de Estado considera que pudo optarse por otras salas (en concreto, menciona la Sala Civil del Supremo, también propuesta por la minoría progresista del Consejo del Poder Judicial), pero estima que esa solución 'tampoco estaría exenta de dudas' y justifica la opción por una sala que, según dice, 'simboliza al pleno del Tribunal Supremo, como pleno reducido', por lo que, en definitiva, estima 'correcta la opción recogida en el anteproyecto'.

El dictamen del Consejo de Estado plantea si la restricción del derecho a crear partidos sólo a los españoles puede suponer 'una desigualdad para los nacionales de otro Estado, en cuanto a su derecho a ser elegibles en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo'. Pide que esta observación sea tenida en cuenta en el proyecto de ley.

En línea con el informe elaborado por el Poder Judicial, el Consejo de Estado también objeta que la condena por una serie de delitos impida la promoción de un partido político, por lo que 'deberá revisarse' el texto, ya que 'la práctica perpetuidad de las consecuencias de los delitos aludidos podría plantear problemas de constitucionalidad desde la perspectiva del artículo 25 de la Norma Fundamental', que se refiere a principios de legalidad y reinserción social.

El Consejo de Estado cree que, por afectar a un derecho fundamental, la disolución de una formación política debe aplicarse sólo como última medida y vinculada a la falta de la democracia interna que exige la Constitución, con lo que 'se haría más sólida la protección de los afiliados frente al propio partido'.

Los populares Luis de Grandes, Javier Arenas y Ángel Acebes, a su llegada a una reunión del Pacto Antiterrorista.
Los populares Luis de Grandes, Javier Arenas y Ángel Acebes, a su llegada a una reunión del Pacto Antiterrorista.EFE

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