El Poder Judicial avala la Ley de Partidos del PP con 11 votos a favor y ocho en contra
El vocal propuesto por CiU votó en blanco y el consensuado por populares y socialistas se abstuvo
Los votos de los 10 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) propuestos por el PP, más el del presidente, también promovido por el Gobierno, aprobaron un informe favorable al anteproyecto de Ley de Partidos Políticos elaborado por el Ejecutivo. El texto niega que las disposiciones que prevén la aplicación retroactiva de la ley vulneren el artículo 9.3 de la Constitución y avala que el Ejecutivo o 50 parlamentarios denuncien a un partido para que sea disuelto por una Sala Especial del Supremo. Los ocho vocales propuestos por el PSOE e IU votaron en contra y razonaron su discrepancia en esos puntos básicos. El vocal elegido por consenso entre PP y PSOE se abstuvo, y el propuesto por CiU votó en blanco.
El pleno extraordinario del CGPJ, dedicado a informar sobre el anteproyecto de ley, avaló con los únicos votos de los vocales propuestos por el PP (diez de los 20) y con los argumentos del ponente conservador Adolfo Prego la constitucionalidad de la ley que quiere el Gobierno.
Los progresistas -ocho vocales- consideraban de dudosa constitucionalidad los artículos sobre la apreciación y valoración de las actividades que desencadenan la disolución de un partido vinculadas a las resoluciones, documentos y comunicados del mismo. Tambien cuestionaban la disposición que dice que la constitución de un partido en fecha 'anterior o posterior a la entrada en vigor' de la ley 'no impedirá' que se le aplique la nueva norma, si la Sala Especial aprecia 'intención de defraudar'. Los vocales progresistas defendieron ayer que este artículo choca con el precepto constitucional que garantiza 'la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos'.
La mayoría conservadora ofreció, por toda explicación, y así figura en el informe aprobado, que 'un adecuado entendimiento' de los preceptos mencionados 'permite sostener que la trayectoria pretérita de un partido político habrá de tenerse en cuenta si, en el momento de proceder a su ilegalización, puede constatarse que permanece al margen del sistema democrático'. Los vocales propuestos por el PP apoyaron con nuevos argumentos la legitimación del Gobierno o 50 parlamentarios para promover ante el Supremo la disolución de un partido. El informe justifica esa capacidad de denuncia en 'el reconocimiento legal del interés legítimo y, por ende, susceptible de protección que, indudablemente, tienen los representantes populares en la defensa del sistema democrático frente a aquellos que pretenden su aniquilamiento'. Los progresistas también rechazan este punto y apoyan que sea el Ministerio Fiscal el único organismo que pueda solicitar la ilegalización.
En cuanto a la atribución de competencia sobre la disolución de un partido a la Sala Especial del Supremo, el informe aprobado defiende esta solución propuesta por el Gobierno mientras que la minoría progresista propone que sea la Sala de lo Civil quien resuelva estas cuestiones.
Agustín Azparren, vocal consensuado por el PP y el PSOE, explicó su abstención en que 'se ha traspasado el debate de los partidos al pleno del CGPJ'. Josep Alfons López Tena, propuesto por CiU, votó en blanco y anunció un voto particular que discrepa en unos aspectos de la mayoría y en otros de la minoría. López Tena, que apenas intervino en el debate, cree que la ley vulnera la Constitución por ser retroactiva, pero no ve más problemas de constitucionalidad.
La minoría pide una ley democrática
Los siete vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) propuestos por el PSOE y el propuesto por IU justificaron ayer su voto en contra del informe de la mayoría en que la Ley de Partidos, 'una de las más esenciales de la democracia, tiene que ser una ley encaminada a la defensa de los valores constitucionales y del sistema democrático'.
Para 'ayudar a que la ley sea la mejor de las posibles', estos ocho vocales proponen que sólo el Ministerio Fiscal debe demandar la ilegalización de un partido y no 50 diputados o 50 senadores, ya que 'sus funciones constitucionales específicas son las de elaborar las leyes y controlar al Ejecutivo, no la de impetrar justicia ante los tribunales ordinarios'.
En cuanto al órgano que decidirá la disolución de un partido, la atribución de esa competencia a una Sala Especial del Supremo 'compuesta de un modo heterogéneo y pensada para supuestos muy distintos' es considerada inadecuada, mientras que 'la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tiene una especialidad, homogeneidad y coherencia lógico-jurídica óptima para el enjuiciamiento de una eventual ilegalización'.
Los ocho vocales minoritarios entienden que la ley debe contener 'una norma destinada a evitar el fraude a la ley derivado del simple cambio de denominación de un partido previamente disuelto', pero estiman que el anteproyecto 'permite claramente una lectura retroactiva de la ley, es decir, una aplicación de la misma a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor (...), rotunda y obviamente inconstitucional'.
Respecto al catálogo de conductas que pueden conducir a la ilegalización de un partido, el sector progresista reconoce el acercamiento de posiciones con el conservador, pero pide más 'claridad, precisión y taxatividad de las conductas que la ley declara ilegales'.
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