La minoría del Poder Judicial cree que la Ley de Partidos es inconstitucional por retroactiva
El informe de la mayoría que se somete hoy al pleno elimina la justificación inicial de ese aspecto
La minoría progresista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que la pretendida aplicación retroactiva de la futura Ley Orgánica de Partidos Políticos es inconstitucional porque las disposiciones que prevén su aplicación retroactiva vulneran el artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza 'la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales'. El vocal José Antonio Alonso prevé que el sector progresista, en su deseo de mejorar la futura ley, planteará hoy esta objeción ante el pleno del Consejo que aprobará el informe al anteproyecto. En el definitivo proyecto de informe de la mayoría ha desaparecido el párrafo que trataba de justificar la aplicación retroactiva de la ley.
José Antonio Alonso, propuesto para vocal por el PSOE, anuncia la voluntad del sector progresista del CGPJ de hacer llegar al Parlamento las críticas jurídicas al anteproyecto de ley con objeto de contribuir a que se apruebe una ley democrática. En su opinión, hay una serie de disposiciones que, en una norma sancionadora y limitadora del derecho de asociación, 'son incompatibles con el artículo 9.3 de la Constitución'.
Entre otras disposiciones que podrían infringir el principio de irretroactividad figura la que establece que 'la constitución, en fecha inmediatamente anterior o posterior a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, de un partido político que continúe o suceda la actividad de otro ya inscrito, realizada con la intención fraudulenta de evitar la aplicación a éste de las disposiciones de esta ley, no impedirá dicha aplicación (...), correspondiento a la Sala Especial del Tribunal Supremo la apreciación de la continuidad o sucesión y la intención de defraudar'.
A esa disposición se refirió ayer el ministro de Justicia, Ángel Acebes, en una entrevista en La Razón, cuando recordó que 'la ley recoge que si un partido, en los momentos previos o inmediatamente posteriores a la aprobación de la misma, cambia de nominación, pero es el mismo partido, le son de aplicación los preceptos'.
Disolución por la trayectoria
El vocal Alonso considera, por el contrario, que la ley no puede ser aplicada retroactivamente, y pone este ejemplo: 'Si a la entrada en vigor de la ley Batasuna rompe con ETA e inicia una actuación democrática, no debería poder aplicársele la ley en función de la trayectoria de esa formación política como pretende el Gobierno, que anuncia que denunciará a Batasuna el día que la ley inicie su vigencia'.
Así, el artículo 8 del anteproyecto, que describe las conductas que pueden desencadenar la disolución de un partido, establece en su apartado 4 que para apreciar y valorar esas actividades y 'la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus grupos parlamentarios y municipales', entre otras actuaciones, 'así como las actuaciones significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos'.
Curiosamente, en el definitivo informe que hoy debate el pleno del CGPJ ha desaparecido un párrafo del ponente Adolfo Prego que trataba de justificar esa norma. El texto suprimido decía, entre otras cosas: 'El apartado 4 en ningún caso supone una situación de retroacción de la ley, que se produciría si se valorase la trayectoria de un partido político que, en el momento presente, hubiera asumido los valores constitucionales y principios democráticos, para proceder a su ilegalización hoy en virtud de su trayectoria pretérita'. Añadía que 'un adecuado entendimiento del indicado apartado 4 permite sostener que la trayectoria pretérita de un partido político (...) habrá de tenerse en cuenta (...) si, en el momento de proceder a su ilegalización, puede constatarse (...) que permanece al margen del sistema democrático'.
Denunciantes políticos
Además del debate sobre la aplicación retroactiva de la futura ley, los sectores conservador y progresista discrepan sobre la legitimación para denunciar un partido (los primeros admiten que puedan hacerlo el Gobierno o 50 parlamentarios, y los segundos que sólo el Ministerio Fiscal) y sobre el órgano del Supremo que decidirá: Sala Especial los conservadores, y Sala Civil los progresistas.
Para tratar de justificar que los políticos puedan denunciar a otro partido, el proyecto de informe de la mayoría ha introducido en el borrador del ponente Prego nuevas argumentaciones, como la de que supone 'el reconocimiento legal del interés legítimo y, por ende, susceptible de protección que, indudablemente, tienen los representantes populares en la defensa del sistema democrático frente a aquellos que pretenden su aniquilamiento'.
La mayoría tilda a quienes, como el PSOE o los vocales progresistas, se oponen a esa opción, de estar en posiciones 'tradicionales, conservadoras y restrictivas, cuya superación resulta imprescindible'.
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