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Unos fondos 'que no estaban reflejados' en la contabilidad

Texto íntegro del acuerdo de apertura de expediente aprobado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 15 de marzo

La Comisión Ejecutiva, en su sesión del 15 de marzo de 2002 ha adoptado entre otros el siguiente acuerdo:

'I. Los Servicios de Inspección del Banco de España han elaborado un informe de fecha 11 de marzo de 2002 referente a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (BBVA), en el que se reflejan las conclusiones de las actuaciones realizadas por la Inspección entre enero de 2001 y febrero de 2002, en relación con los 37.343 millones de pesetas de ingresos extraordinarios contabilizados por dicha entidad en el año 2000.

A la vista del contenido del referido informe y de los diferentes anexos que se incorporan al mismo, se han puesto de manifiesto distintos hechos que, en síntesis, se pueden resumir en los siguientes:

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1. Los días 10 de enero y 8 de febrero de 2001 se recibieron en BBVA sendos ingresos por importe de 33.854 y 3.573 millones de pesetas, respectivamente. La entidad ya había contabilizado esos ingresos como resultados extraordinarios del año 2000, mediante dos apuntes de 33.843 y 3.500 millones de pesetas, con cargo a una cuenta a cobrar, cuenta que, por otra parte, se había cancelado al recibir los referidos ingresos, abonándose a resultados extraordinarios de 2001 los 84 millones de pesetas de diferencia.

El origen de los resultados extraordinarios reseñados en el párrafo anterior se encuentra en la existencia de determinados fondos pertenecientes a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria que no estaban reflejados en su contabilidad y que con motivo del cierre de las cuentas del año 2000 se decidió, por parte de la entidad, introducir en la misma.

El mantenimiento de los referidos fondos al margen de la contabilidad de la entidad y la operativa efectuada respecto de aquellos fondos en los periodos previos a su incorporación a la cuenta de resultados del año 2000 se sustentaba en la existencia de dos estructuras, una en Liechtenstein y otra en Jersey, en las que se han mantenido y gestionado patrimonios que pertenecen a la entidad, pero que estaban fuera de su contabilidad y al margen de su control institucional.

2. La operativa analizada en el Informe de la Inspección de fecha 11 de marzo de 2002, respecto de la estructura de Liechtenstein (Amelan Foundation) y de la estructura de Jersey (Trust T.532 y Sharington Company Inc.), se puede resumir, básicamente, en los siguientes hechos

2.A) Amelan Foundation: se constituye en 1991 para recibir los beneficios que se habían obtenido como consecuencia de una operativa de autocartera efectuada a partir de 1987 por Banco Vizcaya (BV). Esa operativa se había gestionado a través de cuatro sociedades en Jersey. Tras la fusión del Banco de Bilbao (BB), se toma la decisión de liquidar la autocartera y, al mismo tiempo, la de reordenar jurídicamente la situación pero manteniendo los beneficios procedentes de la venta de la misma fuera de la contabilidad y el control del BBV, para lo que se crea Amelan, fundación que tiene como beneficiario a BBV y como representantes de éste a dos personas procedentes del BB y otras dos de BV (a partir de 1995 sólo permanecen las dos primeras personas).

En diciembre de 1991 se disuelven las cuatro sociedades de Jersey y, básicamente, entre el 31 de enero y el 10 de febrero de 1992, Amelan recibe unos fondos que, presuntamente, proceden de los beneficios por la autocartera vendida, y el remanente de acciones; estas acciones se venden en mayo de 1992. Los fondos ascendían a 1.474 millones de pesetas de contravalor y las acciones produjeron un líquido de 7.115 millones de pesetas.

A partir de este momento, la gestión del patrimonio de Amelan se divide en dos etapas:

- De febrero de 1992 a junio de 1999 se realiza de manera muy dinámica efectuando depósitos en diferentes monedas (la mayoría de ellos depósitos fiduciarios), numerosas operaciones de cambio de moneda, compraventas de valores y derivados sobre tipos de interés. Esa gestión la efectuaba un empleado de BBV.

- Desde julio de 1999 hasta su liquidación en enero de 2001 la gestión se efectuó por UBS (Unión de Bancos Suizos) bajo un contrato de gestión discrecional de carteras.

Durante estos nueve años, y al margen de la gestión del patrimonio anteriormente mencionada, se producen, al menos, tres entradas y una salida de fondos.

Dos de las entradas corresponden a la recepción de otros tantos patrimonios procedentes de BV que se gestionaban al margen de la contabilidad y el control del banco. El primero de esos patrimonios procede de UBS Zurich, asciende a 29.519.489 marcos y 6.160.114 dólares, e ingresa en Amelan en diciembre de 1996; el segundo procede de la liquidación de una sociedad suiza, Soperatchimie, asciende a 1.319.610 francos suizos e ingresa en Amelan entre septiembre de 1997 y marzo de 1998.

La tercera entrada se produce en abril de 2000, asciende a 123.358.685 dólares y procede de la liquidación de la actividad del trust T.532 y de la sociedad Sharington que se comenta posteriormente.

En cuanto a la salida, corresponde a un pago de 47.630.758 dólares a Crédit Suisse Financial Products, efectuado el 28 de junio de 1995, y que corresponde a la regularización de parte de las pérdidas experimentadas por BBV en tres operaciones especulativas de tesorería.

Finalmente, en enero de 2001 se disuelve Amelan procediendo al ingreso del líquido resultante (33.854 millones de pesetas) en BBVA.

2.B) Trust T.532: se constituye en octubre de 1998 para recibir los beneficios que se habían obtenido como consecuencia de una operativa de compraventa de acciones de Argentaria efectuada por BBV entre 1996 y 1998. Al liquidar esa operación, asumida formalmente por BBV, se decide desviar los beneficios obtenidos (134.447.030 dólares), no registrándolos en la contabilidad de BBV, y enviar los fondos a un trust (T.532) en Jersey, cuyo beneficiario es BBV, siendo gestionada la actividad del trust por la sociedad Sharington Company Inc., domiciliada en Niue. Las personas autorizadas para disponer de los fondos de Sharington son los dos directivos de BBV procedentes de BB que estaban ya autorizados para disponer de las cuentas de Amelan.

La gestión de este patrimonio es muy distinta de la de Amelan: los 134.447.030 dólares se ingresan en una cuenta de Sharington, limitándose a invertirlos en depósitos de reinversión mensual o semanal, hasta su traspaso a Amelan en abril de 2000.

Entre noviembre de 1998 y abril de 2000 se producen tres cargos significativos en esa cuenta en Sharington (además del traspaso final a Amelan): 525.586 dólares el 1 de diciembre de 1998, un millón de dólares el 7 de julio de 1999 y 19.267.721 dólares el 27 de marzo de 2000.

Los dos primeros tienen como destinatarios a Concertina N.V., sociedad sobre la que se facilita ninguna documentación. Según BBVA, esos pagos se realizaron para contribuir a campañas electorales en un país latinoamericano.

En cuanto al tercero, que se produce unos días antes de que el resto del saldo que figuraba en la cuenta de Sharington se traspasara a Amelan, tiene como destinatario a Alico y como objetivo la constitución de 22 fondos de pensiones a favor de otras tantas personas. Según el señor Ybarra, la constitución de esos fondos tenía como objetivo último adquirir una participación en Bancomer por cuenta de BBVA.

Los fondos antes referidos no se llegaron a emplear para efectuar la citada adquisición y con posterioridad a la disolución de Sharington, del T.532 y de Amelan esos fondos llegan a BBVA el 8 de febrero de 2001 (3.573 millones de pesetas) a través de un trust (T.750) creado al efecto, con su correspondiente sociedad vinculada (Firstrate). Del total de fondos que retornan, 19.663.699 dólares proceden de Alico y 400.000 de Banca del Gottardo (Suiza). Estos últimos corresponden a uno de los titulares de fondos de pensiones que en noviembre de 2000 había transferido esa cantidad al citado banco.

3. Respecto a la operativa realizada en Amelan desde su constitución hasta su liquidación en 2001, debido al dinamismo de la gestión anteriormente comentado y a las limitaciones de la información facilitada por BBVA, los Servicios de Inspección no han podido realizar aún una verificación de la evolución de los fondos en dicha estructura. Dicha verificación está pendiente de un trabajo previo de ordenación y validación que se ha encargado al BBVA en escrito de 24 de enero de 2002.

Además de esta verificación, también está pendiente de revisión por parte del Banco de España la operativa de otras dos estructuras (Amerit Foundation en Liechtenstein y Ramina Trust en las Islas Cayman) de las que el Banco de España tuvo conocimiento documental el 13 de febrero de 2002; al parecer, esas entidades han estado en todo momento inactivas.

4. Aun cuando de la documentación suministrada por la entidad no se puede comprobar y verificar en su integridad, todas las operaciones que se efectuaron al margen de la contabilidad y control institucional del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, durante los periodos especificados anteriormente, los hechos previamente reseñados, que se desarrollan con mayor detalle en el Informe de la Inspección y en la documentación que se adjunta al mismo, ponen de relieve determinados aspectos que hacen necesaria su correspondiente valoración disciplinaria, al amparo de la normativa aplicable a tal efecto.

II. Examinados los hechos reflejados en el Informe de los Servicios de Inspección, anteriormente reunidos, y visto asimismo el Informe elaborado por el Servicio Jurídico con fecha 13 de marzo de 2002, la Comisión Ejecutiva, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 23.1 f) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (BOE del 30), en relación con el artículo 7.6 de la ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (BOE del 2), acuerda:

Primero. Incoar expediente disciplinario sancionador a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (BBVA), y a las siguientes personas que ejercían cargos de administración o dirección en la entidad en las fechas a que se contraen los hechos anteriormente expuestos, sin perjuicio de los que resulten de la Instrucción, a fin de proceder al esclarecimiento de los mismos, determinando, en su caso, las responsabilidades en que se haya incurrido con aplicación de las sanciones que procedan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y las demás normas que resulten aplicables:

- Miembros que lo fueron de la Comisión Delegada Permanente del Banco Bilbao Vizcaya desde el 15 de marzo de 1997: D. Emilio de Ybarra Churruca; D. José Javier Gúrpide Huarte; D. Gervasio Collar Zabaleta; D. José Domingo Ampuero Osuna; D. Pedro Luis Uriarte Santamarina; D. José Manul de Zubiría y Uhagón; D. José Ángel Sánchez Asiaín; D. Federico Lipperheide Wicke (fallecido); D. Vicente Eulate Mac-Mahón; D. Fernando de Ybarra López-Dóriga (fallecido); D. Eduardo Aguirre Alonso-Allende; D. Juan Urrutia Elejalde.

- Otros consejeros o altos cargos que lo fueron de Banco Bilbao Vizcaya desde el 15 de marzo de 1997: D. José Antonio Sáenz-Azcúnaga Usandizaga (consejero); D. José María Concejo Álvarez (secretario general y de la CDP); D. José Luis Segimón Escobedo (secretario general); D. Luis Javier Bastida Ibarguen (girector general).

A efectos de la instrucción del expediente, se nombra Instructor del mismo a D. Jaime Herrero García, subjefe del Servicio Jurídico, e Instructora adjunta a la letrada de dicho Servicio, doña Lucinda Claver Madurga, y Secretaria a doña Paloma García Galocha, secretaria de Expedientes de este Centro, quienes podrán ser recusados en los casos y del modo previsto en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Una vez les sea notificado el correspondiente Pliego de Cargos, la entidad y personas expedientadas dispondrán de un plazo de 20 días durante el cual podrán aportar al expediente cuantos documentos o alegaciones estimen convenientes, así como proponer la práctica de prueba, concretando los medios de que pretenden valerse.

Comunicada a la entidad y a las personas expedientadas la propuesta de resolución, dispondrán igualmente de un plazo de 20 días para formular alegaciones a la misma, transcurrido el cual el Instructor remitirá dicha propuesta junto con el expediente a la Comisión Ejecutiva para su elevación a Consejo de Gobierno, a fin de que el órgano adopte la resolución que proceda.

Incorpórese al expediente el Informe de la Inspección de fecha 11 de marzo de 2002, con sus respectivos anexos sin perjuicio de cuanta documentación considere pertinente incorporar el Instructor y la que de la propia instrucción resulte.

Segundo. Sin perjuicio de la incoación del expediente a que se refiere el acuerdo anterior, los hechos reflejados en el Informe de Inspección ofrecen indicios de irregularidades contables y disposiciones patrimoniales no suficientemente justificadas cuya valoración última, a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, requiere un ejercicio adicional de evaluación de su peligro o perjuicio por parte de la entidad afectada en cuanto posible perjudicada por tales conductas, todo ello con independencia de la decisión que pueda adoptar el Banco de España al respecto.

En su virtud, se requiere a esa entidad para que a la mayor brevedad posible, y como máximo en el plazo de un mes, proceda a comunicar al Banco de España los resultados de tal valoración, con indicación de cuantas acciones de todo orden estime procedente iniciar con relación a los hecho objeto del presente requerimiento y plazo de ejecución de las mismas'.

Madrid, 15 de marzo de 2002, el Secretario.

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