El fuero
'Cualquier hombre que mesare la barba o hiriere con el puño o a coces a vecino o hijo de vecino, sin ofenderle aquél de palabra o de obra, peche cuatro maravedises...'. Así dice uno de los artículos del Fuero de Madrid, el código redactado en 1202 por el Concejo abierto de la Villa y promulgado por el rey Alfonso VIII mediante Carta de Otorgamiento, 'a fin que ricos y pobres vivan en paz y seguridad'.
Los fueros eran un conjunto de normas por las que se regía una comunidad concreta. La mayoría son de Derecho Penal y Procesal, y fijan las penas por delitos de sangre, pero las hay también administrativas. Eran diferentes en cada fuero y también diferían de las de Derecho Común a que estaban sujetas las comunidades no aforadas. El Fuero de Madrid, que se aplicó hasta 1348, ha sido reeditado ahora por La Librería en una edición manejable, traducido de la mezcla de latín y castellano en que se compuso.
El Códice manuscrito que se conserva está incompleto. Constaba de cuatro cuadernos de los que uno se ha perdido. El articulado muestra a los madrileños como hortelanos y pastores: se da por ejemplo una relación de los abrevaderos de la Villa y de su alfoz, se establece la multa que pagará quien dejare que sus cerdos se metieren en la viña de otro. Y se dispone que quien hiere a un aldeano propietario merece mayor pena que si el herido no lo fuese.
A las panaderas se les impone la pena de medio maravedí si venden 'pan falto de peso'. Y cuatro veces más pagará el tabernero 'que no vendiere el vino tal cual lo comprare'. También se multa a quien arrojare estiércol en la calle.
Si un vecino llamase a uno hijo de puta, cornudo, falso u otra palabra prohibida, pague medio maravedí al demandante. Pero si éste le responde con las mismas palabras, el querellado no pagará nada y 'vaya lo uno por lo otro'.
Finalmente, se regula lo que deben cobrar los juglares. Tanta afición había entonces a escucharles que el Concejo limita su salario a tres maravedises y manda que si un hombre dice 'démosle más', sea multado.
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