La Audiencia condena a Cartagena a cuatro años de cárcel por malversar fondos públicos y falsedad
El ex consejero se quedó con 49.081 euros del Ayuntamiento cuando era alcalde de Orihuela
Luis Fernando Cartagena, ex consejero de Obras Públicas y ex alcalde de Orihuela, ha sido condenado a cuatro años de cárcel por un delito de malversación de fondos públicos y otro de falsedad en documento mercantil. La sección séptima de la Audiencia de Alicante afirma que Cartagena se apropió con ánimo de lucro de 49.081 euros (8.166.426 pesetas) que el Ayuntamiento oriolano recibió en 1993 de las monjas que administraban el hospital municipal. El empresario Ángel Fenoll, amigo del ex alcalde, también ha sido condenado a un año de prisión por falsedad en documento mercantil.
Luis Fernando Cartagena se convierte en el primer ex consejero de la Generalitat condenado a una pena de cárcel. El ex alcalde, 'sorprendido' por la sentencia, expresó a través de un comunicado su desacuerdo con la descripción de los hechos y su valoración jurídica y anunció un inminente recurso ante el Tribunal Supremo.
El fallo de la Audiencia de Alicante establece que por el delito de malversación de fondos se condena a Cartagena a la pena de prisión de tres años e inhabilitación absoluta por 6 años y, por el delito de falsedad en documento mercantil, a un año de prisión y a una multa que supera los 5.409 euros (algo más de 900.000 pesetas). También tendrá que indemnizar al Ayuntamiento de Orihuela en la cantidad de 8.166.426 pesetas y pagar los dos tercios de las costas procesales. Al empresario Ángel Fenoll, además del año de prisión, se le condena a la misma multa que a Cartagena y al pago del tercio restante de las costas.
La extensa sentencia de la Audiencia de Alicante ocupa 20 folios y está plagada de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Los magistrados consideran probado que el ex alcalde recibió en 1993 del concejal de Servicios Sociales la cantidad de 6.166.426 pesetas más otros dos millones entregados posteriormente que éste, a su vez, había recibido de la hermana Bernardina, de la comunidad de religiosas que administraba el hospital municipal en concepto de superávit. Dinero que 'en vez de proveer al trámite reglamentario para su ingreso en las arcas municipales, lo hizo suyo con intención de propio beneficio'. Más tarde, en 1998, siguen narrando los jueces, 'cuando se estaban desarrollando investigaciones judiciales (...) para conseguir una coartada, se puso de acuerdo con el también acusado Ángel Fenoll, amigo personal suyo desde hace más de 30 años (...) para que (...) facilitara tres recibos supuestos de pago de fechas 13 de agosto, 25 de septiembre y 22 de octubre de 1993, por un valor total de 8.166.426 pesetas, con la pretendida finalidad de justificar el destino de estas sumas a obras sociales, tal como fue el deseo expresado por las monjas en el momento de su entrega'.
El dinero nunca fue a parar a las obras sociales ni a la rehabilitación de siete viviendas, el derribo de chabolas o la indemnización a los gitanos ocupantes de las mismas, como sostuvo el acusado, según la sentencia, que afirma: 'Desafortunadamente para ellos no existe prueba suficiente ni de la entrega del dinero, ni de esa presunta aplicación'.
La sentencia de la sección séptima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, parte del supuesto de que para darse el delito de malversación deben concurrir tres elementos esenciales: el autor debe ser funcionario, los caudales sustraídos, públicos, y la sustracción debe realizarse con ánimo de lucro. Respecto de la condición de funcionario del ex alcalde, en tanto que cargo público, nadie la cuestionó durante del desarrollo del juicio. Más controversia hubo, en cambio, sobre la naturaleza del dinero: ¿era público o privado? Los magistrados consideran que la mera entrega de los ocho millones de pesetas al concejal de servicios sociales es suficiente para 'obtener la cualidad de públicos de los caudales (...) Consecuentemente, perfeccionada la donación (...) desde ese momento se constituye en fondo de esa naturaleza, sin que sea necesario, tal y como propugna la defensa, la apertura del correspondiente expediente para su ingreso formal en las arcas del municipio'.
Por último, ¿existió ánimo de lucro? Los magistrados responden afirmativamente a la pregunta e, incluso, van más lejos: 'Hay que dejar aquí aclarado que de tales dos posibilidades de ejecución de este delito , en el caso no se produjo la omisiva (...), sino la activa'. Concretando las pruebas de cargo, dicen, 'llegaremos a la conclusión inferida de que el propósito del acusado fue apropiarse definitivamente de las cantidades que, en su condición de funcionario público, le fueron entregadas para su ingreso en las arcas municipales'
Así se hizo
El fallo establece a lo largo de cuatro puntos el proceso deductivo que siguieron los magistrados para llegar a la conclusión de que, efectivamente, Luis Fernando Cartagena cometió un delito de malversación de caudales prúblicos. En primer lugar, queda clara la entrega fraccionada de los más de ocho millones al Ayuntamiento. Cartagena está de acuerdo en este punto. El ex alcalde asume además que guardó el dinero en el armario de la alcaldía y que no tramitó ningún expediente, punto que confirma el concejal de servicios sociales. Aquí los magistrados señalan que este es un proceder 'más que anormal', que 'coloca al acusado en la incómoda situación de tener que acreditar cuál fue su destino y que no se apropió de ellos'
La versión que dan Cartagena y Fenoll es que el dinero recibido de las monjas se destina a la rehabilitación, desalojo e indemnización de unas viviendas en Orihuela habitadas por gitanos, pero el tribunal no les cree ('desafortunadamente para ellos') porque además de que el alcalde impidiera la recepción oficial del dinero en las cuentas municipales 'esta suma tampoco tuvo reflejo en la contabilidad de la empresa Limplac SL que, por cierto, sufrió un oportuno incendio que la hizo desaparecer'.
La incredulidad de los magistrados se refuerza cuando al constatar que un administrativo que trabajaba para Fenoll contradice a éste a la hora de conocer el número exacto de visitas que se realizaron al Ayuntamiento para recoger el dinero, presuntamente destinado a la rehabilitación de viviendas. Por último, el texto del fallo constata que de las siete viviendas que debían rehabilitarse, 'sólo una de ellas fue sensiblemente mejorada, tal como reconoce el ingeniero municipal, pero ello no justifica que lo fuese precisamente con parte de los fondos públicos discutidos'.
Tras este razonamiento la sala llega a la conclusión de que 'el imputado realizó la conducta sancionada' porque tenía 'el dominio funcional de todos los pasos necesarios para conseguir la apropiación de los caudales públicos'. La sala añade que los 'caudales han desaparecido' (...), de cuyo destino no se nos da explicación convincente' y señala que 'si tenemos además en cuenta toda la trama organizada para justificar su destino, la conclusión a obtener, a falta de que su finalidad haya podido ser otra, es que se apropió con ánimo de lucro de dichos caudales públicos, bien para él o, si se quiere, en beneficio de terceros'.
La sentencia concluye con una severa llamada de atención al ex consejero de Obras Públicas, de quien dice que 'la honestidad es aún más exigible en persona que ostenta un cargo público representativo, que sin embargo traicionó la confianza que en él habían depositado los conciudadanos que le votaron y teniendo en cuenta su especial relevancia pública y su actuación prevaliéndose de su condición oficial, para más facilmente cometer el delito por el que ha sido condenado, desviando para su beneficio fondos destinados a prestaciones sociales, es justo merecedor de la, incluso benévola, sanción interesada por la acusación y que aquí se le impone'.
El fallo también se extiende en el delito de falsedad en documento mercantil, en cuyo apartado asegura que los recibos realizados por la empresa de Fenoll se realizaron 'simplemente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación subyacente totalmente inexistente'.
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