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Rato se enfrenta a la primera reclamación por daños de clientes estafados de Gescartera

Exigen la responsabilidad del Estado por los fallos de Supervisión detectados en la CNMV

Un grupo de inversores estafados por Gescartera ha presentado ante el ministro de Economía, Rodrigo Rato, la primera reclamación desde que estalló el escándalo por 'responsabilidad patrimonial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por el funcionamiento del servicio público de supervisión e intervención' sobre la sociedad de Antonio Camacho. Estos inversores mantienen que 'la causa de la lesión reside en el mal funcionamiento de la CNMV'. Otros afectados por la estafa de casi 100 millones de euros a 1.383 clientes también usarán esta vía de reclamación, paralela al proceso penal abierto en la Audiencia Nacional.

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El Ministerio de Economía, según confirmó ayer a EL PAÍS, ha recibido y está estudiando el escrito del despacho de abogados Zunzunegui-Escolar en el que se reclama la 'responsabilidad patrimonial de la CNMV' por sus fallos en 'las funciones de vigilancia e intervención' de Gescartera. El ministerio tiene tres meses para responder a esta reclamación. Si, como es probable, lo desestima u opta por el silencio administrativo, este grupo de afectados -que ha perdido unos 2,4 millones de euros en Gescartera- presentará un recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional.

Los abogados de otros dos grandes perjudicados por el fiasco de Gescartera confirmaron ayer que también preparan esta reclamación a la administración central, y que aún no la han formalizado porque antes querrían escuchar el testimonio de los dirigentes de la CNMV que propusieron ascender a Gescartera y que cerraron un expediente por falta grave con una multa de 60.000 euros (10 millones de pesetas). La juez Teresa Palacios aún no ha citado a ningún alto cargo de la CNMV.

Los 15 folios del escrito de reclamación al ministro Rato detallan todos los fallos de la CNMV en su tarea de vigilancia de Gescartera. Recuerda, por ejemplo, que 'en febrero de 1999, la CNMV detecta en Gescartera Dinero un descuadre de aproximadamente 4.500 millones de pesetas' y que la entonces sociedad de cartera 'no justificó en ningún momento la existencia de esa liquidez'. Es decir, ya a principios de 1999 había datos suficientes como para frenar el fiasco, pero la CNMV no hizo nada.

Al contrario, el escrito recuerda que el 13 de julio de 2000 se sancionó a Gescartera por dos faltas graves, no se hizo pública esa sanción y se acordó el ascenso a agencia de valores, 'condicionando la conversión a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial' en el que iba a participar la ONCE. Estos damnificados subrayan que, 'de este modo, la CNMV, reconociendo el grave riesgo que afectaba a los clientes de Gescartera, pretende, a través de un arreglo privado, superar la situación'. Aún más, añaden, cuando Gescartera queda inscrita el 6 de febrero de 2001 como agencia de valores 'no consta' la participación de la ONCE en el registro de participaciones significativas de la CNMV. 'El arreglo privado había devenido en ineficaz remedio para superar la situación'. Dio igual, continúa la reclamación, 'sólo cuando la manifestación de la crisis de Gescartera es inminente, tras haberse denunciado en un juzgado de instrucción de Madrid la falsificación de unos sellos de una caja de ahorros, la CNMV adopta -el 14 de junio de 2001- la intervención de la agencia'. Y lo hace 'en atención a la imposibilidad de conocer la situación económico financiera en que se encuentra la sociedad'. Esa 'imposibilidad', destacan los abogados, se arrastraba, al menos, desde febrero de 1999 sin que la CNMV actuara.

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El escrito de reclamación patrimonial al Estado destaca que la CNMV está obligada a:

- Supervisar a las sociedades y agencias e incoar expedientes sancionadores cuando conozca 'hechos que pueden constituir infracciones'.

- Proteger a los inversores, adoptando 'las medidas cautelares previstas por la ley ante la apertura de expedientes sancionadores'.

- 'Intervenir las agencias de valores en dificultades'.

- 'Publicar las medidas adoptadas, avisando a los inversores de aquellos hechos y circunstancias que puedan afectar al riesgo que asumen'.

La CNMV incumplió estos cuatro mandatos. Por ello, 'la CNMV debe responder patrimonialmente de los daños ocasionados por el mal funcionamiento del servicio de supervisión e intervención, pues habiendo detectado, a través de su servicio de inspección, que Gescartera Dinero estaba incumpliendo la disciplina aplicable a las empresas de servicios de inversión, así como la norma de conducta de la Ley del Mercado de Valores, (...) no adoptó las medidas cautelares y de intervención previstas en la ley. Ni siquiera cumplió con el deber de transparencia de comunicar al público el riesgo que asumía al confiar' en Gescartera. 'Si una vez detectadas las infracciones, la CNMV hubiera adoptado las medidas cautelares y de intervención previstas en la ley, no se habría creado la apariencia de correcto funcionamiento de Gescartera' que hizo que los inversores le confiaran su dinero y lo perdieran, argumentan los abogados. Por ello, reclaman todo lo perdido más los intereses que se habrían devengado.

La vía contenciosa

La reclamación por 'responsabilidad patrimonial' del Estado debido a los fallos de funcionamiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) abre un nuevo frente jurídico en el caso Gescartera: la vía contencioso-administrativa. Aquí no se trata de encontrar culpables, no es necesario que haya delito, como en el proceso que instruye la juez Teresa Palacios. Sólo es necesario demostrar que el mal funcionamiento de la CNMV ha causado un daño en los administrados, en este caso los inversores en Gescartera. Se reclama a la comisión del mercado de valores, como ente de derecho público que es parte integrante de la Administración, que responda por los daños ocasionados. Se basa en el artículo 106.2 de la Constitución y en el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Este último dice que 'los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas (...) siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos'.

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